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Documento BORME-C-2022-5603

ECONOCOM PRODUCTS & SOLUTIONS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ECONOCOM ALTABOX, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 6778 a 6778 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5603

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que, con fecha 27 de julio de 2022, el socio único de las sociedades Econocom Products & Solutions, S.A.U. y Econocom Altabox, S.L.U., aprobó la fusión por absorción de Econocom Products & Solutions, S.A.U. (Sociedad Absorbente) con Econocom Altabox, S.L.U. (Sociedad Absorbida), por medio de la transmisión en bloque por sucesión universal de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, previa disolución sin liquidación de la primera.

Es de aplicación, el artículo 52.1 de la LME que establece los supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, por cuanto la Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente están íntegramente participadas por el mismo socio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

Todo ello, conforme a los términos establecidos en el proyecto común de fusión suscrito, con fecha 30 de junio de 2022, por los respectivos consejos de administración de las sociedades que se fusionan, sirviendo de base de la fusión los balances de la Sociedad Absorbente y Absorbida cerrados a 31 de diciembre de 2021, debidamente formulados y aprobados.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la LME, el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las sociedades que se fusionan, teniendo los socios y acreedores igualmente el derecho a obtener la entrega o el envío gratuito de los mismos.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LME, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión adoptado por dichas sociedades, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio.

Madrid, 27 de julio de 2022.- Secretario no consejero del Consejo de Administración de Econocom Products & Solutions, S.A.U. (Sociedad Absorbente) y Econocom Altabox, S.L.U. (Sociedad Absorbida), D. Luis M.ª Rodríguez de la Flor y del Toro.

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