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Documento BORME-C-2022-5352

LUCAS RAMOS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
PROAGRI SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 6465 a 6465 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5352

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73 de la LME, se hace público que con fecha de 4 de julio de 2022, la Junta General Extraordinaria y Universal de la entidad Lucas Ramos, S.L. (Sociedad Parcialmente Escindida), y la Junta General Extraordinaria y Universal de la entidad Proagri, S.L. (Sociedad Beneficiaria), han aprobado por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la Sociedad Escindida, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria preexistente PoagrI, S.L., adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial de fecha 15 de junio de 2022, que ha sido aprobado por las Juntas de ambas sociedades y suscrito por los miembros de los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, ha visto reducido su capital social, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido. Asimismo, la Sociedad Beneficiaria ha aumentado su capital social, adjudicándose las nuevas participaciones sociales a la totalidad a los socios de la Sociedad Escindida, en proporción a su participación en el capital social, y sin necesidad de compensación en metálico.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios de las Sociedades Escindida y Beneficiaria, respectivamente, así como a los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los Balances de la Escisión Parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de Escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo. No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la escisión

Marchena, 4 de julio de 2022.- Los Administradores Solidarios de Lucas Ramos S.L. y de Proagri, S.L, Don Juan Ramón Ramos Segovia y Don José Lucas Ramos Luna.

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