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Documento BORME-C-2022-5348

BUSBAC SERVEIS, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) Y IMVALFERMON GESTIONS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 6460 a 6460 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5348

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la sesión de Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil BUSBAC SERVEIS, S.L. (sociedad parcialmente Escindida), celebrada el 30 de Junio de 2022, se acordó unánimemente la escisión parcial sin extinción de BUSBAC SERVEIS, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a favor de la sociedad Beneficiaria, de nueva creación, denominada IMVALFERMON GESTIONS, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo ésta por sucesión a título universal los derechos y obligaciones del patrimonio escindido, adjudicándose sus participaciones sociales a los socios de la sociedad Escindida en la misma proporción y derechos a los que actualmente ostentan en el capital social de BUSBAC SERVEIS, S.L.

En el Proyecto y Balance de escisión parcial consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad Beneficiaria, IMVALFERMON GESTIONS, S.L., y que constituye una unidad económica autónoma.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime de los socios en sesión de Junta Extraordinaria y Universal de la sociedad Escindida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42, 73 y 78 bis de la LME, no es necesario informe de administradores sobre el Proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, BUSBAC SERVEIS SL no reducirá su capital social y, consiguientemente, no modificará el contenido del artículo estatutario.

Por último, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado; así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Rubí, 26 de julio de 2022.- Administradores solidarios Busbac Serveis SL, D. Valentí Bach Bonhora y D. Fernando Ruiz de Bustillo Pont.

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