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Documento BORME-C-2022-5311

BIELE, S.A (SOCIEDAD ESCINDIDA)
BIELE GROUP CORPORATE, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 6415 a 6415 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5311

TEXTO

Anuncio de escisión parcial financiera

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (en adelante, LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de BIELE, S.A. (Sociedad Escindida), en reunión celebrada en fecha 22 de julio de 2022, ha acordado por unanimidad la escisión parcial financiera de parte de su patrimonio, a la entidad beneficiaria de nueva creación BIELE GROUP CORPORATE, S.L., de acuerdo con el "Proyecto de escisión parcial financiera" suscrito por el órgano de administración, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la cartera financiera constituida por la totalidad de participaciones sociales que ostenta la Sociedad Escindida, de las mercantiles BIELE USA, LLC y BIELE INDUSTRIAL AUTOMATION KUNSHAN CO. LTD., en favor de la beneficiaria, que adquiere por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, recibiendo los accionistas de la Sociedad Escindida un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria proporcional a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la Sociedad Escindida.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78.bis de la LME, al atribuirse a los accionistas de la Sociedad parcialmente Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión.

La operación de escisión financiera parcial, se sujeta a lo previsto en el artículo 42 de la LME, al haber sido el acuerdo de escisión adoptado por la Sociedad Escindida por unanimidad en junta general universal y extraordinaria. En consecuencia, no es necesario publicar o depositar previamente el "Proyecto de Escisión parcial financiera" y tampoco es necesario el informe de los administradores sobre el mismo.

Se hace constar expresamente que los socios y acreedores de la Sociedad Escindida podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que, asimismo, a los acreedores de la Sociedad Escindida les asiste el derecho de oposición a la escisión parcial financiera, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial financiera, en los términos previstos en el 44 de la LME. Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores de los documentos a que se hace referencia en el artículo 39 de la LME.

Azpeitia, 22 de julio de 2022.- Secretario del Consejo de Administración, D. Tomás Letamendia Goenaga.

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