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Documento BORME-C-2022-5113

ADRASARO SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 6190 a 6192 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2022-5113

TEXTO

De conformidad con los Acuerdos de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Adrasaro SICAV, S.A., de fecha 28 de junio de 2022, así como los artículos 319 y 346 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se han adoptado por unanimidad, entre otros, los acuerdos siguientes.

I. La derogación íntegra de los actuales Estatutos Sociales y la aprobación de un nuevo texto refundido de acuerdo con la normativa de aplicación, modificando su objeto social, siendo el nuevo objeto social el siguiente:

La sociedad tendrá como objeto social:

1. La adquisición, tenencia, administración, dirección y gestión de títulos, acciones, participaciones sociales, o cualquier forma de representación de participación en el capital de entidades mercantiles, así como de obligaciones, canjeables o no, bonos comerciales, partes de fundador, bonos de disfrute, valores mobiliarios de renta fija o variable, admitidos o no a cotización en bolsas oficiales, derechos de suscripción de sociedades españolas o extranjeras, incluidos bonos y pagarés del Tesoro, Deuda Pública, letras de cambio y certificados de depósito, todo ello con plena sujeción a la legislación aplicables, y exclusión expresa de las actividades reguladas por la legislación de los mercados de valores e Instituciones de Inversión Colectiva

2. La adquisición, explotación y enajenación de toda clase de terrenos, su urbanización y venta; la construcción en su más amplio sentido de edificios de todas clases; el uso, arrendamiento y venta de los edificios referidos, bien sean de protección oficial o libre.

3. La administración, arrendamiento o venta de los inmuebles adquiridos o construidos, bien en su totalidad o por pisos o apartamentos.

4. Actividades de promoción y venta inmuebles.

5. Actividades de Sociedades Holdings, administración de participaciones y su tenencia.

6. Turismo, hostelería y restauración.

7. Comercio al por mayor y por menor. Distribución comercial. Importación y exportación.

8. Actividades inmobiliarias.

9. Industrias manufactureras y textiles.

10. Prestación de servicios. Actividades de gestión y administración. Servicios educativos, sanitarios, de ocio y entretenimiento. Servicios de mantenimiento y limpieza de edificios y jardines.

11. Información y comunicaciones.

12. Agricultura, ganadería y pesca.

13. Informática, telecomunicaciones y ofimática.

14. Energías alternativas.

15. Compraventa y reparación de vehículos. Reparación y mantenimiento de instalaciones y maquinaria.

16. Investigación, desarrollo e innovación.

17. Actividades científicas y técnicas.

18. La realización, tramitación y ejecución de proyectos, urbanización y planes urbanísticos de terrenos susceptibles legalmente de ellos, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre suelo y ordenación urbana.

Las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por esta sociedad de modo indirecto, total o parcialmente, mediante la participación en otras sociedades con objeto idéntico o análogo.

Las actividades enumeradas serán interpretadas restrictivamente respecto de su posible colisión con aquellas actividades reservadas a sociedades especiales o que exijan requisitos o actuaciones especiales.

En el supuesto de que para el desarrollo de alguna de las actividades anteriormente mencionadas se precisare de la obtención previa de autorización administrativa, la sociedad no podrá desarrollar la actividad hasta no obtener la pertinente autorización.

Quedan excluidas aquellas actividades para las que la Ley exija requisitos especiales, no pudiendo iniciarse aquéllas hasta que se cumplan dichos requisitos, incluido, en su caso, la correspondiente inscripción en Registros Públicos o Administrativos.

En relación a aquellas actividades que tengan el carácter de actividad profesional de acuerdo con la Ley 2/2.007 de 15 de marzo, la sociedad que se constituye actuará exclusivamente como sociedad de intermediación en los términos de la exposición de motivos de la citada Ley, entre los clientes y el profesional persona física que desarrollará efectivamente la actividad profesional, quedando por tanto esta sociedad excluida del ámbito de aplicación de la Ley 2/2.007 de 15 de marzo.

La principal actividad de la sociedad tiene como C.N.A.E. el número 64.20 a los efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Emprendedores de 27 de septiembre de 2.013.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación de objeto social de en el plazo de un mes ejercer su derecho de separación, conforme al artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, procediéndose a su ejecución una vez finalizado el mismo sin haberse procedido al ejercicio del derecho.

II. Reducir, tanto por unanimidad de los asistentes a dicha Junta, como por unanimidad de los accionistas afectados que están presentes y que equivalen al 54,39 por 100 de los accionistas afectados, el capital social, con la finalidad de devolver las aportaciones a determinados accionistas, por importe de 478,00 euros, mediante la amortización de las acciones titularidad de dichos accionistas.

Con motivo del acuerdo de reducción de capital de la Sociedad, el capital social pasa a estar representado por 2.500.000 acciones, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 2.500.000, ambos inclusive, lo que representa un capital social total de 2.500.000,00 €, totalmente suscrito y desembolsado, modificándose en consecuencia el artículo 5º de los Estatutos Sociales.

Igualmente, y como consecuencia del acuerdo de reducción de capital de la Sociedad y la devolución de aportaciones a determinados accionistas, la suma que habrá de abonarse a los mismos será de 1,161694 euros por acción, siendo un total de 478 las acciones afectadas.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de ejercitar el derecho de oposición durante el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 334 a 337 de la Ley de Sociedades de Capital.

El acuerdo de reducción de capital será ejecutado una vez finalizado el plazo para el ejercicio del derecho de oposición de los acreedores previsto en el artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 11 de julio de 2022.- Grupo Q Gestion Inmobiliaria SL, representada por Don Luis Francisco Chabrera Adiego, Presidente y Consejero Delegado del Consejo de Administración.

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