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Documento BORME-C-2022-4920

MERIDIA REAL ESTATE III, SOCIMI, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 5968 a 5969 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2022-4920

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 319 y 334 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("LSC"), se comunica que la Junta General de "MERIDIA REAL ESTATE III, SOCIMI, S.A." (la "Sociedad") celebrada en primera convocatoria el día 30 de junio de 2022, aprobó dentro del punto Séptimo del orden del día la reducción del capital social de la Sociedad mediante dos modalidades alternativas, acordando expresamente facultar al Consejo de Administración de la Sociedad para que pudiera acordar a su libre discreción ejecutar cualquiera de las dos modalidades de forma alternativa, dejando sin efecto ni valor alguno la alternativa no ejecutada por el Consejo de Administración, desde el momento en que se acuerde por el mismo la ejecución de una de ellas.

En fecha de hoy, de conformidad con la autorización conferida por la Junta General de Accionistas antes referida y con la delegación efectuada en su favor, el Consejo de Administración ha acordado la elección y ejecución de la modalidad denominada "Reducción Letra A" según fue aprobada por la Junta General de Accionistas, (dejando, por tanto, sin valor ni efecto alguno desde la presente fecha la alternativa denominada "Reducción Letra B"), en los términos que se indican a continuación:

1. La reducción de capital social aprobada tiene la finalidad de devolver aportaciones a todos los accionistas de la Sociedad, mediante la disminución del valor nominal de la totalidad de las acciones, y delegar en el Consejo de Administración su ejecución en forma única o fraccionada (o escalonada) en los importes y fechas que estime oportunos, en el plazo máximo de 12 meses siguientes a la fecha del acuerdo de la Junta General de Accionistas, así como para que fije las condiciones del acuerdo en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta General de Accionistas.

2. En virtud de la mencionada reducción, el capital social podrá reducirse en la cuantía máxima de hasta ochenta millones de euros (80.000.000€), esto es, desde el importe actual de ciento veintidós millones setecientos veintitrés mil seiscientos veinticuatro euros (122.723.624€) hasta el importe de cuarenta y dos millones setecientos veintitrés mil seis cientos veinticuatro euros (42.723.624€).

3. Se podrá realizar una "reducción incompleta", es decir, que la reducción no alcance la cuantía máxima, de conformidad con los criterios que libremente determine el Consejo de Administración en cada momento, atendiendo a extremos referidos a la solvencia, el patrimonio neto, la disponibilidad de liquidez, la situación económica general, las condiciones del mercado y, en general, cuanto considere prudente y relevante a estos efectos.

4. La reducción de capital social se llevará a efecto mediante la disminución del valor nominal de todas las acciones en una cifra máxima de 0,6518712 euros por acción, esto es, desde el importe actual de 1 euro hasta el importe máximo de 0,3481287 euros por acción. La disminución del valor nominal de las acciones tendrá lugar en cualquier caso con carácter posterior a la conclusión del plazo de oposición de los acreedores al acuerdo de reducción, y una vez adoptado el correspondiente acuerdo de ejecución única o fraccionada (o escalonada) por parte del Consejo de Administración de la Sociedad.

5. La cantidad a abonar a los accionistas, en su caso, será líquida, vencida y exigible a partir de la fecha de adopción del acuerdo de ejecución única o fraccionada (o escalonada) por parte del Consejo de Administración y según el sistema de reembolso de las entidades depositarias e Iberclear. El reembolso de las aportaciones sociales a los accionistas se realizará mediante la entrega del correspondiente dinero en efectivo que se pondrá a disposición de los accionistas conforme a las disposiciones vigentes aplicables a las entidades depositarias y utilizando los medios que Iberclear pone a disposición de dichas entidades.

6. La Sociedad retendrá la cantidad correspondiente al importe del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de Operaciones Societarias, equivalente al 1% las cantidades brutas que se devuelvan a cada accionista, dando las instrucciones pertinentes para que se ingrese dicho impuesto en la administración tributaria.

7. Se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que durante el plazo de un mes asiste a los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del último anuncio de este acuerdo y no hayan vencido en dicho momento, en los términos del artículo 334 de la LSC.

8. El presente anuncio se encuentra asimismo disponible en la página web corporativa de la Sociedad (https://www.meridiarealestateiiisocimi.com/).

9. Una vez ejecutada la reducción e inscrita la escritura pública en el Registro Mercantil o, si se aceptase, tras cada ejecución fraccionada (o escalonada), se comunicará al Mercado dicha circunstancia mediante la publicación de la Información relevante y se procederá a la sustitución de los títulos mediante la instrucción operativa que será cursada por Iberclear.

10. Como consecuencia de la reducción de capital acordada se modificará el artículo 5 de los estatutos sociales de la Sociedad.

Barcelona, 7 de julio de 2022.- La Secretaria no Consejera de Meridia Real Estate III, SOCIMI, S.A, Elisabet Gómez Canalejo.

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