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Documento BORME-C-2022-4911

CONSTRUCCIONES GESDESBUR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
URBAN WORKS INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 5959 a 5959 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4911

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se comunica que CONSTRUCCIONES GESDESBUR, S.L., en Junta General Extraordinaria de socios con carácter universal, celebrada el 30 de junio de 2022, adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobación de la escisión parcial financiera de CONSTRUCCIONES GESDESBUR, S.L., sin extinción de la misma, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de una parte de su patrimonio constituida por una unidad económica independiente consistente en la tenencia de las participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles de nacionalidad española y lo traspasará en bloque por sucesión universal a la sociedad beneficiaria de nueva creación URBAN WORKS INVERSIONES, S.L., que se constituirá simultáneamente adquiriendo por sucesión universal todos los derechos y obligaciones que integran el patrimonio escindido, y adjudicándose a los socios de CONSTRUCCIONES GESDESBUR, S.L., la totalidad de las nuevas participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación URBAN WORKS INVERSIONES, S.L.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera la sociedad escindida, CONSTRUCCIONES GESDESBUR, S.L., reducirá los fondos propios en la cuantía necesaria.

Se hace constar que, en la medida en que la sociedad escindida y la sociedad beneficiaria están participadas íntegramente y en la misma proporción por los mismos socios, la escisión parcial financiera se acoge al procedimiento simplificado establecido en el artículo 49 de la LME, por remisión de los artículos 73.1 y 52.1 de la misma ley. En consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 78 bis LME no es necesario preparar informe de los administradores, ni informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, ni el Balance de escisión.

Igualmente se hace constar que, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial financiera por unanimidad, la escisión parcial financiera se lleva a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42, en relación con el 73, de la LME, por lo que no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión.

La escisión parcial financiera se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto de escisión parcial financiera suscrito y firmado por los administradores de la sociedad parcialmente escindida.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial financiera adoptado, así como el derecho de oponerse a la escisión parcial financiera en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial financiera.

Burgos, 30 de junio de 2022.- Administradoras Solidarias de la Sociedad Escindida, Silvia Izquierdo Aragón, Beatriz Izquierdo Aragón, Vanesa Aragón Alonso y Patricia Aragón Alonso.

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