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Documento BORME-C-2022-477

PARQUESOL RENTA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
KETER CAPITAL, SOCIEDAD LIMITADA
JIANG YONG BEI INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
LA VELVET MOON, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
HARVEST INVESTMENT, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 29, páginas 566 a 566 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-477

TEXTO

Con fecha 15 de enero de 2022, la Junta General Extraordinaria y Universal de PARQUESOL RENTA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad escindida) y, con la misma fecha, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de KETER CAPITAL, SOCIEDAD LIMITADA, JIANG YONG BEI INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, LA VELVET MOON, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL y HARVEST INVESTMENT, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedades Beneficiarias), todas ellas dueñas en proindiviso del 50 por ciento del capital, han acordado la escisión parcial de la primera a favor de las cuatro últimas, sobre la base del proyecto de escisión parcial formulado por los administradores mancomunados de la sociedad, con fecha 14 de enero de 2022.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, del 50 por ciento del patrimonio neto de la sociedad escindida a favor de las sociedades beneficiarias, recibiendo éstas últimas el patrimonio de la primera en proporción a su participación en la sociedad escindida. La referida operación de escisión, respecto del patrimonio recibido, tendrá efectos económicos y contables a partir del 1 de enero de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, 42, 74, 78 y 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes ni el informe de los Administradores, al haberse adoptado los acuerdos en Juntas Universales y por unanimidad en todas las sociedades, recibiendo las sociedades beneficiarias de la sociedad escindida el patrimonio correspondiente al porcentaje de su participación en ésta última.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la citada Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, en el domicilio social de las sociedades que participan en la operación, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes a oponerse a la misma, en los términos previstos en el artículo 44 de la aludida Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la escisión parcial.

Valladolid, 1 de febrero de 2022.- Los Administradores mancomunados de Parquesol Renta, Sociedad Limitada, Ulpiano González Ortigosa (Rentur, Renta Urbana, Sociedad Limitada Unipersonal) y Marcos Fernández Fermoselle (Naropa Capital, Sociedad Limitada).

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