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Documento BORME-C-2022-4627

SOCIEDAD INMOBILIARIA DEL REAL SITIO DE COVADONGA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 5638 a 5638 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2022-4627

TEXTO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la junta general de accionistas de Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A. ha acordado con fecha 6 de junio de 2022, entre otros que no los contradicen, los siguientes acuerdos:

1. Con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto, disminuido como consecuencia de pérdidas, reducir el capital social en la cuantía de 67.743,24 euros, mediante la reducción de valor nominal de todas y cada una de las acciones que integran el capital social en 0,89 euros por acción, pasando de un valor nominal de 2,70 euros a 1,81 euros.

Por tanto, después de la reducción acordada, el capital social será de 137.769,96 euros, representado por 76.116 acciones de 1,81 euros cada una, señaladas con los números 1 al 76.116, todos inclusive.

Dado que con la reducción de capital se produce un excedente del activo sobre el pasivo, se atribuirán 590,91 euros a la reserva legal, importe que no llega a superar la décima parte de la nueva cifra de capital.

2. Con la finalidad de mantener el equilibrio patrimonial a medio y largo plazo, reducir el capital social en la cuantía de 76.877,16 euros, mediante la reducción de valor nominal de las acciones en 1,01 euros por acción, para dotar la reserva legal en 5.498,37 euros e incrementar las reservas voluntarias en 71.378,79 euros.

Por tanto, después de la reducción acordada, el capital social será de 60.892,80 euros, representado por 76.116 acciones de 0,80 euros cada una, señaladas con los números 1 al 76.116, todos inclusive.

Se procede a integrar el importe objeto de reducción como sigue: 5.498,37 euros a reserva legal y 71.378,79 euros a reservas voluntarias.

3. Señalar un plazo para la ejecución del acuerdo de reducción del capital de dos meses siguientes a la finalización del plazo que, para el ejercicio del derecho de oposición de los acreedores, establece el artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

De conformidad con lo previsto en el artículo 335 LSC, los acreedores de la sociedad no podrán oponerse a la reducción de capital para la compensación de pérdidas, y la constitución o el incremento de la Reserva Legal, si bien podrán oponerse por el incremento de las reservas voluntarias. En ese sentido los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrá el derecho de oponerse a la reducción. El derecho de oposición de acuerdo con el artículo 336 LSC habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo. Los efectos de la oposición serán los estipulados en el artículo 337 LSC.

Oviedo, 6 de junio de 2022.- Presidenta del Consejo de Administración, Berta Piñán Suárez.

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