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Documento BORME-C-2022-4619

SERVATUR, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
PUERTO AZUL HOTEL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 5630 a 5630 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4619

TEXTO

El presente anuncio tiene por objeto publicar, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("Ley de Modificaciones Estructurales"), el acuerdo de Segregación de una rama de actividad de Servatur, S.A. ("Servatur"), como sociedad segregada, a favor de Puerto Azul Hotel, S.L. ("Puerto Azul"), como sociedad beneficiaria.

1. Segregación

A tal efecto se hace público que, de conformidad con el artículo 40 y concordantes de la Ley de Modificaciones Estructurales, el pasado 24 de junio de 2022 la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Servatur, con el carácter de universal, aprobó con las mayoría legal exigida la operación de modificación estructural consistente en la transmisión por parte de Servatur, como sociedad segregada, en bloque y por sucesión universal, de la rama de actividad consistente en la actividad de explotación del complejo turístico conocido como "Servatur Puerto Azul" (en adelante, "Puerto Azul"), localizado en la localidad de Puerto Rico, en el municipio de Mogán, Gran Canaria, (la "Unidad Segregada"), que constituye una unidad económica independiente (la "Segregación").

El acuerdo de Segregación ha sido aprobado de conformidad con los términos del proyecto común de segregación redactado y suscrito por el consejo de administración de Servatur (el "Proyecto de Segregación").

2. Derecho de información

Todos los accionistas y acreedores de Servatur tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de Segregación adoptado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Servatur, que se encuentra a su disposición en el domicilio social de la sociedad.

3. Derecho de oposición de los acreedores

Se hace constar que los acreedores de Servatur, cuyos créditos hubieran nacido antes de la fecha de publicación del presente anuncio del acuerdo de Segregación y no estuvieran vencidos en ese momento, podrán oponerse a la Segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, en relación con el 73 del mismo cuerpo legal, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de Segregación conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Las Palmas de Gran Canaria, 27 de junio de 2022.- El secretario del Consejo de Administración de Servatur, S.A, D. Miguel Angel Barber Guerra.

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