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Documento BORME-C-2022-4415

TRANSANC, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
EVACONS CONTENEDORES, S.L.U.; DSR CONTENEDORES, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 5395 a 5396 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4415

TEXTO

A los efectos del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. ("LME"), se hace público:

- Que, en fecha 6 de junio de 2022, la mercantil Levante Directorship, S.L.U., socio único de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, aprobó la fusión de las sociedades mencionadas mediante la absorción de las Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente.

- Que la Sociedad Absorbente adquiere de las Sociedades Absorbidas, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de éstas últimas, que quedan disueltas sin liquidación y extinguidas.

- Que las Sociedades Absorbidas se hallan íntegramente participadas, de forma directa, por el mismo Socio único que la Sociedad Absorbente. En consecuencia, el procedimiento elegido es el especial simplificado previsto en el apartado primero del artículo 52 de la LME en relación con el artículo 49 de dicho cuerpo normativo.

- Que en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, no resulta necesario incluir en el proyecto de fusión: (i) tipo y procedimiento de canje; (ii) fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas participaciones sociales tienen derecho a participar en las ganancias de la Sociedad Absorbente (toda vez que no existen nuevas participaciones sociales); (iii) información sobre la valoración del patrimonio que se transmite; (iv) fechas de los balances de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la Fusión; (v) informes de Administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto común de fusión. Asimismo, la Sociedad Absorbente no tendrá que llevar a cabo un aumento de su capital social al ser una sociedad íntegramente participada por el mismo Socio único que las Sociedades Absorbidas. Por último, la fusión no tendrá que ser aprobada por el Socio único de las Sociedades Absorbidas, toda vez que es el mismo socio que el de la Sociedad Absorbente.

- Que han sido aprobados los respectivos balances de fusión cerrados a fecha 1 de diciembre de 2021.

- Que ni la Sociedad Absorbente ni las Sociedades Absorbidas están obligadas a someter sus cuentas anuales a verificación por parte de un auditor, por lo que los balances de fusión y las modificaciones de las valoraciones contenidas en los mismos no deberán ser verificados por los auditores de cuentas.

- Que la fecha a partir de la cual las operaciones de las Sociedades Absorbidas habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente, es el 1 de enero de 2022.

- Que no se modificarán los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente como consecuencia de la fusión.

Asimismo se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes balances de fusión así como el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, y que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 10 de junio de 2022.- Los Administradores Mancomunados de Transanc, S.L.U., Evacons Contenedores, S.L.U, y DSR Contenedores, S.L.U, Don Luis Roca de Togores y Barandica y Don Francisco José Martínez Llerandi.

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