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Documento BORME-C-2022-4286

SOTEC LUIS CROVETTO S.A. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CROVETTO INVESTMENT S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 114, páginas 5243 a 5243 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4286

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la sociedad "SOTEC LUIS CROVETTO S.A." celebrada el 9 de junio de 2.022, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de la sociedad " SOTEC LUIS CROVETTO S.A." a favor de la sociedad de nueva creación " CROVETTO INVESTMENT S.L." la cual se constituirá simultáneamente, subrogándose por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicado a los socios de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, del patrimonio que constituye la rama de actividad de propiedad y arrendamiento de inmuebles y terrenos de la sociedad escindida a favor de la sociedad de nueva creación " CROVETTO INVESTMENT S.L."

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida " SOTEC LUIS CROVETTO S.A." reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria modificando el artículo 5º de los estatutos sociales relativo al capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por acuerdo unánime de todos los accionistas de la sociedad parcialmente escindida.

Así mismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que ostentan en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores ni el balance de escisión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades que participan en la escisión parcial de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos establecidos en los artículos 44 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Albolote, 10 de junio de 2022.- Administrador único, Luis Crovetto Rodríguez.

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