Está Vd. en

Documento BORME-C-2022-406

FRUTAS DOÑA RAMONCITA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BENITO ALQUILERES, S.L.U.
DOÑA RAMONCITA COMERCIALIZADORA, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 25, páginas 487 a 488 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-406

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73.1, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la Sociedad FRUTAS DOÑA RAMONCITA, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), en fecha 2 de febrero de 2022, aprobó por unanimidad, según el procedimiento previsto en el artículo 44 LME, la escisión total proporcional de FRUTAS DOÑA RAMONCITA, S.L.U., con división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque, por sucesión universal, a favor de las dos sociedades beneficiarias de nueva creación, BENITO ALQUILERES, S.L.U., y DOÑA RAMONCITA COMERCIALIZADORA, S.L.U.

Las dos nuevas sociedades beneficiarias se constituyeron en fecha 19 de febrero de 2021, para llevar a cabo la presente escisión total, recibiendo el socio único de la Sociedad escindida el 100% de las participaciones de cada una de las Sociedades beneficiarias.

Según lo dispuesto en el artículo 78 bis LME no es necesario el balance de escisión, ni el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, por atribuirse las participaciones de las nuevas sociedades, inactivas desde su constitución, y carentes de deudas, al socio único.

El acuerdo de escisión total proporcional ha sido aprobado por el socio único de la Sociedad escindida, por lo que, según prevé el artículo 42 de la LME, no es necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión total.

La escisión total proporcional implicará la transmisión por sucesión universal de todo el patrimonio de la Sociedad escindida, que quedará disuelta y extinguida, en dos bloques, a favor de las dos sociedades beneficiarias, con el consiguiente traspaso de los activos y pasivos de la Sociedad escindida, en los términos del proyecto de escisión total proporcional suscrito en fecha de 1 de enero de 2022, por el órgano de administración de la Sociedad escindida.

La escisión se realiza mediante la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la Sociedad escindida a favor de la Sociedad DOÑA RAMONCITA COMERCIALIZADORA, S.L.U., la cual conforma una unidad económica autónoma e independiente, consistente en la actividad de comercialización de frutas y hortalizas. La otra parte del patrimonio de la Sociedad, consistente en bienes inmobiliarios, que serán destinados a la actividad de arrendamiento de inmuebles, se transmite en bloque, a favor de la Sociedad BENITO ALQUILERES, S.L.U.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho que corresponda a los acreedores de la Sociedad Escindida que participan en la escisión, a oponerse a la escisión total proporcional durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión, en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la LME.

La Solana (Ciudad Real), 2 de febrero de 2022.- En su condición de Administrador único de Frutas Doña Ramoncita, S.L.U., Benito Alquileres, S.L.U., y Doña Ramoncita Comercializadora, S.L.U., Benito Rodríguez Manzano.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid