Está Vd. en

Documento BORME-C-2022-388

CONTENOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SCAN GLOBAL LOGISTICS SPAIN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 24, páginas 466 a 467 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-388

TEXTO

Con fecha 31 de Enero de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), el socio único de la sociedad SCAN GLOBAL LOGISTICS SPAIN, S.L.U (la "Sociedad Beneficiaria" o "SGL SPAIN") y la sociedad CONTENOSA, S.A.U. (la "Sociedad Escindida" o "CONTENOSA") (conjuntamente, las "Sociedades Intervinientes" o, indistintamente, la "Sociedad Interviniente"), es decir, la sociedad SCAN GLOBAL LOGISTICS A/S, ha aprobado: (i) el proyecto común de Escisión Parcial relativo a la operación de Escisión Parcial en virtud de la cual la Sociedad Escindida transmitirá en bloque una parte de su patrimonio social, consistente en las siguientes unidades de negocio FRE1GHT FORWARDER y FF (AGENTS) (las "Unidades de Negocio"), a favor de la Sociedad Beneficiaría, la cual adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la Sociedad Escindida correspondientes a las Unidades de Negocio; (ii) los respectivos balances de Escisión Parcial de las Sociedades Intervinientes; y (iii) la operación de Escisión Parcial en sí misma (ajustada a los términos y condiciones establecidos en el referido Proyecto Común de Escisión Parcial).a (08038) Barcelona.

Conforme a la legislación española, los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Escisión Parcial y de los respectivos balances de Escisión Parcial de las Sociedades Intervinientes en el domicilio social de aquéllas. En lo menester, se hace constar que los domicilios sociales de las Sociedades Intervinientes son para la Sociedad Beneficiaría: Calle Estrada Baños de Arteixo, Business Center Marineda City número 43, Ptl.A.3, A 15008 - A Coruña, y para la Sociedad Escindida: calle Metalurgia, número 32, planta 4

Según lo previsto en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Escisión Parcial los acreedores o, en su caso, los obligacionistas de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de Escisión Parcial y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores u obligacionistas cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Los acreedores u obligacionistas de las Sociedades Intervinientes que tengan derecho a oponerse a la Escisión Parcial con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior podrán ejercitar su derecho en las condiciones que se indican a continuación:

(i) Se deberá remitir una carta por conducto fehaciente al órgano de administración de la Sociedad Interviniente en cuestión, a su domicilio social, siendo válido, a tales efectos, el burofax, en la que se indique lo siguiente:

a. Los datos identificativos completos del acreedor u obligacionista que esté ejercitando su derecho de oposición a la Escisión Parcial, incluyendo, en el caso de personas físicas, el nombre, dos apellidos, domicilio y número de identificación fiscal o, en su caso, número de identificación de extranjeros o número de pasaporte y, en el caso de sociedades, la denominación social, el domicilio social, el número de identificación fiscal y el título de representación de la persona que ejercite este derecho en nombre de la sociedad acreedora u obligacionista;

b. los datos de contacto del acreedor u obligacionista que ejercite su derecho, incluyendo una dirección postal, un número de teléfono y un número de telefax; y c. la identificación del crédito del que sea titular frente a la correspondiente Sociedad Interviniente, con indicación de la fecha de suscripción, el título por el que se posea y su cuantía.

No obstante lo anterior, dadas las actuales circunstancias, la carta por conducto fehaciente a la que se hace referencia en esta sección podrá ser sustituida por un correo electrónico, con el mismo contenido, remitido a la siguiente dirección con justificante de entrega: mvga@scangl.com para SGL SPAIN y rmou@scangl.com para CONTENOSA.

(ii) La correspondiente Sociedad Interviniente bien (i) presentará garantía a satisfacción del acreedor u obligacionista, en cuyo caso se pondrá en contacto con aquel al objeto de acordar cuanto sea necesario a tales efectos, o bien (ii) notificará al acreedor u obligacionista la prestación de una fianza solidaria a favor de la Sociedad Interviniente por una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla, por la cuantía del crédito del que fuera titular el acreedor u obligacionista y por un plazo equivalente, al menos, al plazo que reste para la prescripción de la acción de que el acreedor u obligacionista disponga para exigir su cumplimiento.

Los acreedores u obligacionistas de las Sociedades Intervinientes podrán obtener información exhaustiva acerca de las condiciones de ejercicio de sus derechos en relación con la Escisión Parcial en los domicilios sociales de las Sociedades Intervinientes, reseñados con anterioridad.

En Barcelona, 31 de Enero de 2022, don Allan Dyrgaard Melgaard y doña María Victoria García, Presidente y Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de SCAN GLOBAL LOGISTICS SPAIN, S.L.U., respectivamente; y don Alian Dyrgaard Melgaard y don Guillermo Donadeu García-Nieto, Presidente y Secretario no Consejero del Consejo de Administración de CONTENOSA, S.A.U., respectivamente.

Barcelona, 31 de enero de 2022.- Presidente del Consejo de Administracion, Allan Dyrgaard Melgaard.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid