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Documento BORME-C-2022-3763

"EDICIONES SALDAÑA, S.A." (SOCIEDAD ABSORBENTE Y ESCINDIDA)
"CREATIVEFUN COMPANY, S.L.U." (SOCIEDAD ABSORBIDA)
"SALDAPARTNER, S.L."
"EDICIONES SALDAÑA, S.L."
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 102, páginas 4620 a 4620 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-3763

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que con fecha 20 de mayo de 2022, la Junta General Extraordinaria y Universal de "EDICIONES SALDAÑA, S.A." aprobó, por unanimidad, la fusión por absorción de "CREATIVEFUN COMPANY, S.L.U." (la "Fusión"), así como, de forma simultánea y sucesiva, su escisión total mediante el traspaso en bloque por, sucesión universal, de todo su patrimonio en dos partes, a favor de dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva constitución, adquiriendo una de ellas la denominación social de la sociedad escindida (la "Escisión"). Por su parte, el Socio Único de "CREATIVEFUN COMPANY, S.L.U." aprobó la Fusión en dicha misma fecha.

De conformidad con el contenido del proyecto común de fusión y escisión total formulado por los administradores solidarios de la sociedad absorbente y escindida y de la sociedad absorbida el 20 de mayo de 2022 se hace constar: (i) en lo relativo a la Fusión, que se trata de una fusión de sociedad íntegramente participada (art. 49.1 LME), la cual implica la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de esta última; y (ii) en cuanto a la Escisión, que las sociedades beneficiarias adquirirán por sucesión universal todos los activos y pasivos asociados a las dos partes del patrimonio íntegramente escindido y, en consecuencia, todos los derechos y obligaciones inherentes a las mismas, adjudicándose sus participaciones sociales a los accionistas de la sociedad escindida en la misma proporción que actualmente ostentan en el capital social de la misma.

Por aplicación de los artículos 34, 42.1, 49 y 78 bis LME no ha sido preciso elaborar Informe de los Administradores sobre el proyecto común de fusión y escisión, ni el nombramiento de expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de cada de una de las sociedades participantes en la Fusión y Escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de la Fusión y Escisión adoptados, así como los respectivos balances de fusión y escisión según lo previsto en los artículos 43 y 73.1 LME. Se hace constar, igualmente, el derecho de oposición de los acreedores de las sociedades participantes conforme a lo previsto en los artículos 44 y 73.1 LME.

Oiartzun, 26 de mayo de 2022.- Administradores Solidarios de la sociedad absorbente y escindida y de la sociedad absorbida, D. Ignacio Saldaña Ayerra y D. Fermín-Eduardo Saldaña Ayerra.

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