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Documento BORME-C-2022-3297

BALORE INVERTIS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ABELLAN & GUARDIOLA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 97, páginas 4055 a 4055 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-3297

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que, el 18 de mayo de 2022, las Juntas Generales y Universales de las mercantiles BALORE INVERTIS, S.L., con CIF B73883621 (Sociedad Absorbente), y ABELLAN & GUARDIOLA, S.L.U., con CIF B73911307 (Sociedad Absorbida), han aprobado la fusión por absorción de ambas sociedades, adquiriendo la primera la totalidad del patrimonio de la segunda, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, sin que se produzca ningún aumento de capital en la Sociedad Absorbente al tratarse de un supuesto de fusión impropia, donde la Sociedad absorbida se encuentra participada al 100% por la Sociedad absorbente siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME para la absorción de sociedades íntegramente participadas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de las dos sociedades, con fecha 15 de abril de 2022, que fue aprobado por las Juntas Generales de ambas sociedades tal y como establece el artículo 42 de la LME, habiéndose aprobado igualmente los balances específicos de dichas sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2021.

Dado que cada una de las sociedades participantes en la fusión aprobó la misma en Junta General y Universal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009.

Jumilla (Murcia), 19 de mayo de 2022.- Administrador único, Lorenzo Abellán Martínez.

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