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Documento BORME-C-2022-264

EMPAQUETADOS Y REPARACIONES SAGUNTINAS, S.L.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 17, páginas 324 a 325 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2022-264

TEXTO

Modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales. Derecho de separación.

La Junta General extraordinaria de socios de Empaquetados y Reparaciones Saguntinas, S.L.L., celebrada el día 16 de octubre de 2021, acordó la modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales en los siguientes términos:

"Artículo 10º.

1. Las participaciones sociales podrán transmitirse libremente a los socios trabajadores y trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido.

También podrán transmitirse libremente las participaciones sociales, a los socios trabajadores y trabajadores no socios con contrato indefinido, en los casos de jubilación e incapacidad permanente del socio trabajador, en los supuestos de socios trabajadores en excedencia, así como para los socios trabajadores que por subrogación legal o convencional dejen de ser trabajadores de la sociedad.

En los casos establecidos en los párrafos anteriores, el transmitente deberá comunicar a los administradores de la sociedad por escrito y de modo que asegure su recepción, el número y características de las participaciones sociales que se proponga transmitir y la identidad del adquiriente.

2. En los demás supuestos, el propietario de participaciones sociales comunicará a la sociedad el número, características y términos económicos de las participaciones que se proponga transmitir para que ésta traslade la propuesta en el plazo máximo de diez días simultáneamente a todos los posibles interesados (trabajadores indefinidos, socios trabajadores y socios generales), que deberán manifestar su voluntad de adquisición en un plazo máximo de veinte (20) días contados desde que les fue notificada la transmisión proyectada.

Recibidas las ofertas de compra, los administradores dispondrán de diez (10) días para comunicar al vendedor la identidad del o de los adquirentes, priorizándose los interesados, en caso de concurrencia, de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

1.º Trabajadores indefinidos no socios, en relación directa a su antigüedad en la empresa.

2.º Socios trabajadores, en relación inversa al número de participaciones sociales que posean.

3.º Socios de la clase general, a prorrata de su participación en el capital social.

4.º Sociedad.

El orden de preferencia a favor de los grupos enumerados se seguirá sin perjuicio de lo establecido en el apartado tres de este artículo.

3. Toda transmisión de participaciones sociales, cualquiera que sea su clase y circunstancias, quedará sometida al consentimiento de la Sociedad si con la misma se pueden superar los límites previstos en el artículo 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

El consentimiento se expresará mediante acuerdo del órgano de administración en el plazo de un mes y sólo podrá denegarse si se propone, por parte de dicho órgano, la identidad de una o varias personas que adquieran las participaciones que sobrepasen los límites previstos en el artículo 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas."

Conforme a los artículos 346.2 y 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa que los socios que no votaron a favor del acuerdo reseñado tienen el derecho a separarse de la sociedad en los términos establecidos en la Ley.

El derecho de separación deberá ser ejercitado mediante comunicación escrita al domicilio social de la sociedad en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

Sagunto, 14 de enero de 2022.- El Secretario del Consejo de Administración, Francisco José García García.

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