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Documento BORME-C-2022-2637

EPENDYTES IBÉRICOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOCIEDAD PARA LOS DESARROLLOS COMERCIALES Y URBANOS DE LAS ISLAS ATLÁNTICAS, S.L."
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 92, páginas 3303 a 3303 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-2637

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que SERVICIOS E INVERSIONES EN GLA, S.L., en su calidad de socio único de ambas sociedades, ha adoptado, con fecha 4 de mayo de 2022, la decisión de aprobar la fusión por absorción de SOCIEDAD PARA LOS DESARROLLOS COMERCIALES Y URBANOS DE LAS ISLAS ATLÁNTICAS, S.L. (Sociedad Absorbida) por parte de EPENDYTES IBÉRICOS, S.L. (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de aquélla, y adquisición por sucesión universal de la totalidad de su patrimonio, activos y pasivos, derechos y obligaciones por parte de la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión suscrito en fecha 3 de mayo de 2022 por los órganos de administración de "SOCIEDAD PARA LOS DESARROLLOS COMERCIALES Y URBANOS DE LAS ISLAS ATLÁNTICAS, S.L." (Sociedad Absorbida) y "EPENDYTES IBÉRICOS, S.L." (Sociedad Absorbente).

La fusión se realiza conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LME, al tratarse de la fusión por absorción entre dos sociedades directa e íntegramente participadas por el mismo socio único. De esta forma, el proyecto de fusión no incluye las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la LME, ni los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión, así como tampoco ha sido necesario ningún aumento de capital en la Sociedad Absorbente.

Conforme al citado artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a examinar en el domicilio social de cada una de las sociedades y, en su caso, a obtener la entrega o el envío gratuito de los documentos indicados en los números 1º y 4º y, en su caso, 2º, 3º y 5º del artículo 39.1 de la LME.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes contado a partir de la última fecha de publicación del presente anuncio de fusión.

Madrid, 4 de mayo de 2022.- Luis López Rodríguez, presidente del Consejo de Administración de Ependytes Ibéricos, S.L. y de Sociedad para los Desarrollos Comerciales y Urbanos de las Islas Atlánticas, S.L.; Alfonso Villacorta Fernández, secretario del Consejo de Administración de Ependytes Ibéricos, S.L., e Iñaki Mazorriaga Arguinzoniz, secretario del Consejo de Administración de Sociedad para los Desarrollos Comerciales y Urbanos de las Islas Atlánticas, S.L.

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