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Documento BORME-C-2022-256

CONSTRUCCIONES RODRÍGUEZ LUJAN S.L
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RECURSOS Y RESIDUOS S.L UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 17, páginas 313 a 313 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-256

TEXTO

ANUNCIO DE FUSIÓN IMPROPIA POR ABSORCIÓN

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que la Junta Extraordinaria Universal de la sociedad CONSTRUCCIONES RODRÍGUEZ LUJAN S.L. (sociedad absorbente), y el socio único de la mercantil RECURSOS Y RESIDUOS S.L UNIPERSONAL, (Sociedad Absorbida) ejerciendo las competencias que tiene atribuidas, han adoptado unánimemente en ambas sociedades con fecha 30 de noviembre de 2021, el acuerdo de aprobar la fusión por absorción de RECURSOS Y RESIDUOS S.L UNIPERSONAL por parte de CONSTRUCCIONES RODRÍGUEZ LUJAN S.L., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión impropia suscrito el día 30 de noviembre de 2021 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por acuerdo unánime de los socios de ambas sociedades.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y de acuerdo con la LEM, no procede establecer tipo de canje de las participaciones y acciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente, ni la aprobación del socio único de las sociedades absorbidas. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión impropia. No se producirá ninguna modificación estatutaria en la sociedad absorbente.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes de la fusión, y en consecuencia de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición de los acreedores de la fusión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de diciembre de 2021.- Administradores, D. Vicente Rodríguez Luján y Doña Inmaculada Sánchez Aguiar.

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