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Documento BORME-C-2022-2265

PROSOCAM 2000, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
NUEVA PROSOCAM ISR, S.L.
PROSOCAM GLOBAL, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 88, páginas 2850 a 2850 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-2265

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que los socios de la sociedad escindida (PROSOCAM 2000, S.L.) han aprobado, con fecha 4 de mayo de 2022 la escisión total de la misma, lo que supondrá su extinción por disolución sin liquidación, la división de todo su patrimonio en dos partes y la transmisión en bloque por sucesión universal de cada una de ellas a dos sociedades beneficiarias de nueva creación que se denominarán NUEVA PROSOCAM ISR S.L. y PROSOCAM GLOBAL S.L., todo ello de conformidad con lo establecido en el proyecto de escisión total suscrito el 28 de febrero de 2022 por don Luis Arroyo Martínez, administrador único de la sociedad escindida.

La mencionada operación de escisión total se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el capítulo VII del Título VII de la ley del Impuesto de Sociedades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, el acuerdo de escisión total se ha adoptado por los socios de la sociedad escindida sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, y sin informe de los administradores, al haberse adoptado por la decisión unánime de los socios de la sociedad escindida. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida a solicitar el texto íntegro del acuerdo de escisión total aprobado y el balance de escisión.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la operación de escisión total que asiste a los acreedores de la sociedad escindida dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 LME.

Por último, en virtud de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión total en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total.

Madrid, 4 de mayo de 2022.- El Administrador Único de Prosocam 2000, S.L, Don Luis Arroyo Martínez.

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