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Documento BORME-C-2022-1996

CARIBE MUSIC, S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA),
ESTUDIO CARIBE, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 84, páginas 2506 a 2507 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-1996

TEXTO

Anuncio de escisión parcial en modalidad de segregación por creación de nueva sociedad de responsabilidad limitada.

A los efectos de lo previsto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público lo expuesto a continuación:

- La junta de socios de Caribe Music, Sociedad Anónima (Sociedad Segregada), celebrada el día 9 de marzo de 2022, aprobó por unanimidad la segregación consistente en el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada, en concreto la unidad económica integrada por los activos y pasivos, incluido el personal humano, vinculados a la rama de actividad dedicada a producción audiovisual que se venía desarrollando en la sociedad segregada de forma autónoma (en lo sucesivo, la "Unidad Económica") de la Sociedad Segregada, a favor de la sociedad de nueva constitución Estudio Caribe, S. L. U. (Sociedad Beneficiaria), la cual adquirirá en bloque, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones que la Sociedad Segregada tuviera afectos a aquella unidad económica.

- Como consecuencia de la segregación, la Sociedad Beneficiaria quedará constituida con un capital social y una prima de asunción con cargo a la aportación no dineraria que constituye la referida unidad económica aportada por la Sociedad Segregada, capital social y prima de asunción que serán íntegramente asumidos por la citada Sociedad Segregada, que se constituirá en su socio único, sin que, como consecuencia de la segregación se produzca la extinción de la Sociedad Segregada ni tenga que reducir ni su capital social ni sus reservas por la ejecución de la operación.

- Se hace constar que, al tratarse de una operación de segregación por constitución de nueva sociedad de responsabilidad limitada cuyas participaciones son asumidas íntegramente por la Sociedad Segregada (cuya junta universal la aprobó por unanimidad), no resultan necesarios, tal y como se expone en el Proyecto de Segregación ni el informe de administradores, ni el informe de experto independiente, así como tampoco el tipo de canje de las participaciones sociales ni el balance de escisión.

Tampoco ha sido necesario la publicación o depósito del Proyecto de Segregación en virtud del artículo 42 de la Ley 3/2009.

-El acuerdo de segregación ha sido aprobado en los términos previstos en el Proyecto de Segregación de unidad económica, suscrito por el órgano de administración correspondiente en fecha 28 de febrero de 2022

- Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y del Proyecto de Segregación, que se encuentra a su disposición en el domicilio de la Sociedad Segregada, así como el derecho de los acreedores de la sociedad que se segrega a oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la segregación.

Madrid, 28 de abril de 2022.- La Secretaria del Consejo de Administración de la Sociedad Segregada, Doña Aruca Fernández – Vega Feijoo.

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