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Documento BORME-C-2022-190

URBANISMO DE LA SAGRA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES AVENOBLE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 12, páginas 228 a 228 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-190

TEXTO

Se hace público que con fecha 17 de diciembre de 2021, la Junta general Universal y Extraordinaria de URBANISMO DE LA SAGRA, S.L., socio único de CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES AVENOBLE, S.L., aprobó por unanimidad, al amparo de lo dispuesto en los artículos 42,49,52 y concordantes de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades mercantiles, la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción por URBANISMO DE LA SAGRA, S.L. de CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES AVENOBLE, S.L., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, mediante traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente.

La fusión tiene el carácter de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, de manera directa, del artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de dicha Ley.

Se hace constar que, de conformidad con los artículos citados, no es preceptivo el depósito previo del Proyecto de Fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del Informe de los Administradores ni del informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión, ni establecer tipo de canje de las participaciones, ni aumentar el capital de la sociedad absorbente.

A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades indicadas de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Madrid, 13 de enero de 2022.- El Administrador Único de la absorbente y absorbida, D. Fernando García Juzgado.

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