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Documento BORME-C-2022-1525

SERVICIOS MICROINFORMATICA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y ESCINDIDA PARCIALMENTE)
SEINSOL, S.L.
SOLUCIONES TIC PARA LAS ORGANIZACIONES, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)
ECITYCLIC SOLUTIONS, S.L.
ACTIUM DIGITAL 2019, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 72, páginas 1954 a 1955 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2022-1525

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que el socio único de la mercantil SERVICIOS MICROINFORMATICA, S.A. aprobó, en fecha 8 de abril de 2022, la fusión por absorción entre las sociedades SERVICIOS MICROINFORMATICA, S.A. SEINSOL, S.L. y SOLUCIONES TIC PARA LAS ORGANIZACIONES, S.A.U. lo que tendrá lugar mediante la absorción de las dos últimas por la primera, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y el traspaso en bloque y a título universal, de todo el patrimonio, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas a favor de la absorbente, así como la escisión parcial de SERVICIOS MICROINFORMATICA, S.A., mediante la segregación de parte de su patrimonio (activos y pasivos) que en la actualidad forman dos ramas de actividad diferenciadas, una de los cuales se traspasa en bloque a una sociedad limitada de nueva creación que se denominará ECITYCLIC SOLUTIONS, S.L. y la otra a la sociedad prexistente ACTIUM DIGITAL 2019, S.L., todo ello conforme al Proyecto Común de Fusión por Absorción y Escisión Parcial suscrito por el Órgano de Administración de las sociedades participantes de fecha 18 de marzo de 2022, presentado para su depósito voluntario en el Registro Mercantil de Lleida, y calificado favorablemente por dicho Registro en fecha 29 de marzo de 2022.

Respecto a la fusión, al estar todas las sociedades participantes íntegramente participadas, de forma directa o indirecta, por el mismo socio único en cuanto a su composición accionarial, la mercantil SLAKSEMIC, S.L., no se produce canje de participaciones ni aumento de capital social, ni es necesaria la elaboración de Informe de los Administradores, ni de Expertos Independientes, así como tampoco resulta necesaria la aprobación por las Juntas Generales de las sociedades absorbidas, según lo establecido en el artículo 49 y 52 de la LME. La fusión tendrá como consecuencia la extinción de todas las participaciones sociales y acciones de las sociedades absorbidas.

En cuanto a la escisión, las sociedades beneficiarias de la escisión adquirirán por sucesión, todos los derechos y obligaciones integrantes de los patrimonios segregados, en los términos y condiciones indicados tanto en el mencionado Proyecto como en el acuerdo de la Junta General. En ese sentido, y de conformidad con el artículo 78 bis de la LME, se hace constar que las participaciones sociales creadas en cada una de las sociedades beneficiarias de la escisión se atribuyen íntegramente al socio único de la sociedad que se escinde, la mercantil SLAKSEMIC, S.L., que es asimismo, la misma socia única de las sociedades beneficiarias, en virtud tanto del acuerdo de ampliación de capital adoptado por la Compañía ACTIUM DIGITAL 2019, S.L. de fecha 8 de abril de 2022, como del acta fundacional futura de ECITYCLIC SOLUTIONS, S.L.

A tal efecto, se informa que se han tomado como Balances de fusión y escisión los cerrados a 31 de diciembre de 2021, aprobados previamente por la Junta General, y teniendo la misma efectos contables desde el día 1 de enero de 2022.

No existen clases de acciones, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni derechos especiales, ni se atribuyen ventajas a favor de los administradores de las sociedades intervinientes, ni a expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión y escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión y escisión de dichas sociedades, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las Compañías.

Los acreedores pueden oponerse a la presente operación en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.

Asimismo, se hace constar que se puso a disposición de los representantes de los trabajadores de las sociedades intervinientes todos los documentos e información a que se refiere el artículo 39 de la LME.

Lleida, 12 de abril de 2022.- Los Administradores, don Óscar López Gombau, don Álvaro Perera Badía y don Javier Puertas Gelonch.

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