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Documento BORME-C-2022-133

ALMACAPA INVERSIÓN, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FRONTIER, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 9, páginas 163 a 163 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-133

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el día 20 de mayo de 2021, los socios únicos de Almacapa Inversión, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente), y Frontier, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida), acordaron la fusión de ambas entidades con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque y a título universal, de la totalidad de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual quedará subrogada en la titularidad de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, todo ello en los términos y condiciones del Proyecto común de Fusión por Absorción suscrito el 10 de marzo de 2021 por la Administradora única de ambas entidades, en base a los Balances cerrados a 15 de diciembre de 2020.

El acuerdo de fusión supone la ampliación de capital social de la Sociedad Absorbente que queda establecido tras ella en 52.000 euros, resultando aumentado en la cifra de 49.000 euros mediante la emisión de 49.000 nuevas participaciones sociales, números 3.001 al 52.000, ambos inclusive, de igual valor nominal que las ya existentes, es decir, 1 euro cada una de ellas y que conllevan los mismos derechos y obligaciones, procediéndose al canje de las acciones representativas del capital social de la Sociedad Absorbida, las cuales se amortizan en su integridad, por las participaciones representativas de la ampliación acordada, siendo el tipo de canje de 100 participaciones nuevas de la Sociedad Absorbente por cada 1 acción de la Sociedad Absorbida, no existiendo compensación complementaria en metálico a los socios.

Se lleva a cabo la consecuente modificación del artículo 7 de los Estatutos Sociales afectado por la ampliación de capital social efectuada.

Dado que las sociedades participantes adoptaron por decisión de los socios únicos de las mismas el acuerdo de fusión, la operación se estructura según lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a examinar el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, pudiendo solicitar la entrega o envío gratuito de copia de dichos documentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, así como el derecho de oposición a la fusión de los acreedores de ambas sociedades en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Valencia, 20 de diciembre de 2021.- La Administradora única de Almacapa Inversión, S.L., Sociedad Unipersonal, y Frontier, S.A., Sociedad Unipersonal, Paola Ades.

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