Está Vd. en

Documento BORME-C-2021-968

CLUB JOVENTUT BADALONA, S.A.D.

Publicado en:
«BORME» núm. 50, páginas 1247 a 1249 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2021-968

TEXTO

Aumento de Capital - Suscripción de nuevas acciones y condiciones de ejercicio del derecho de suscripción preferente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y 305 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la "LSC"), y a los efectos de posibilitar el ejercicio por los señores accionistas de la Sociedad de su derecho de suscripción preferente, se comunica que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, en su reunión del día 8 de marzo de 2021, acordó aumentar el capital social de la Sociedad en los siguientes términos y condiciones:

(1) Importe del aumento de capital

Se acuerda aumentar el capital social de la Sociedad por un importe nominal de 4.914.000 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 81.900 nuevas acciones nominativas de la Sociedad, numeradas correlativamente de la 81.901 a la 163.800, ambas inclusive, de 60 euros de valor nominal cada una de ellas, sin prima de emisión, que conferirán los mismos derechos a sus titulares.

(2) Contravalor del aumento de capital

El aumento de capital será desembolsado con cargo a aportaciones dinerarias en euros.

Las aportaciones dinerarias que deban desembolsarse como consecuencia del aumento de capital social deberán hacerse efectivas en la cuenta corriente de la Sociedad en Banco Sabadell, número ES64 0081 7017 7000 0147 6553.

El desembolso se realizará íntegramente con la suscripción, de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 siguientes del presente acuerdo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 299 de la LSC, se hace constar que todas las acciones anteriormente emitidas por la Sociedad se encuentren totalmente desembolsadas.

(3) Suscripción de las nuevas acciones

(A) Periodo de Suscripción Preferente

Todos los accionistas de la Sociedad que figuren legitimados como accionistas en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad a las 23:59 horas de Badalona del día inmediatamente anterior al de inicio del Periodo de Suscripción Preferente (tal y como este término se define a continuación) tendrán derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones nominativas emitidas (en adelante, los "Accionistas Legitimados").

De conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la LSC, los Accionistas Legitimados podrán suscribir un número de nuevas acciones proporcional al valor nominal de las acciones antiguas que ya posean en la Sociedad. En el presente aumento de capital: una (1) acción nueva por cada una (1) acción antigua.

Los Accionistas Legitimados podrán suscribir en ejercicio del derecho de suscripción preferente la totalidad de las acciones nuevas que les correspondan de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior o solo una parte de ellas, aunque siempre en número entero de acciones. No se admitirá la suscripción en régimen de cotitularidad.

El plazo de suscripción preferente será de un (1) mes a contar desde el primer (1er) día siguiente a la fecha de publicación del anuncio para la suscripción de las nuevas acciones en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» (BORME) (en adelante, el "Período de Suscripción Preferente"). El Período de Suscripción Preferente no será prorrogable. Los derechos de suscripción preferente que no hayan sido ejercitados por los Accionistas Legitimados se extinguirán automáticamente a la finalización del Período de Suscripción Preferente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la LSC, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, en los términos previstos en el artículo 9.º de los Estatutos sociales de la Sociedad.

Si finalizado el Período de Suscripción Preferente quedaran acciones nuevas no suscritas, no se abrirá un proceso de asignación adicional.

(B) Procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente

El derecho de suscripción preferente deberá ejercitarse dentro del Período de Suscripción Preferente mediante correo electrónico remitido al Consejo de Administración de la Sociedad, a la siguiente dirección electrónica ampliacio@joventutbadalona.com, adjuntando (i) la comunicación de suscripción debidamente cumplimentada (en adelante, el "Boletín de Suscripción") y (ii) copia del justificante de la transferencia o del resguardo de ingreso de la cantidad que corresponda en la cuenta corriente de la Sociedad en Banco Sabadell, número ES64 0081 7017 7000 0147 6553 indicada anteriormente.

El Boletín de Suscripción podrá obtenerse (a) mediante solicitud enviada por correo electrónico a la dirección electrónica ampliacio@joventutbadalona.com, o bien, (b) llamando al servicio de atención telefónica al suscriptor (teléfono 93 460 20 40) que la Sociedad mantendrá operativo durante todo el Período de Suscripción Preferente de lunes a jueves de 10:00 a 13:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas y los viernes de 10:00 a 13:00 horas y se enviará a cada Accionista Legitimado solicitante por correo electrónico a la dirección que éste/a haya indicado telefónicamente.

El Boletín de Suscripción indicará (i) la voluntad del Accionista Legitimado de ejercer total o parcialmente su derecho de suscripción preferente (es decir, suscribiendo y desembolsando la totalidad, o solo parte, de las nuevas acciones emitidas sobre las que cuenta con el referido derecho de suscripción preferente) y (ii) el número de nuevas acciones que suscribe en su ejercicio.

El envío del Boletín de Suscripción en ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderá formulado como manifestaciones de voluntad irrevocables de los Accionistas Legitimados de suscribir las acciones que se correspondan a dichos derechos, de carácter firme, irrevocable e incondicional.

(4) Desembolso de las nuevas acciones

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 anterior, los Accionistas Legitimados que ejerciten su derecho de suscripción preferente deberán desembolsar el importe íntegro del valor nominal de las acciones que suscriban (60 Euros por cada nueva acción suscrita) mediante aportaciones dinerarias en euros dentro del Periodo de Suscripción Preferente, previa o simultáneamente al envío por correo electrónico del Boletín de Suscripción, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta abierta a nombre de la Sociedad en Banco Sabadell, número ES64 0081 7017 7000 0147 6553 indicada anteriormente, haciendo constar el concepto de "suscripción de acciones en aumento de capital" y su nombre completo. La Sociedad no tendrá por válidamente realizada ninguna suscripción en caso de que el total nominal correspondiente a las acciones suscritas no se encuentre totalmente desembolsado en la referida cuenta antes de la finalización del plazo conferido para ello.

Corresponderá al Consejo de Administración de la Sociedad comprobar que los Accionistas Legitimados hayan ejercido el derecho de suscripción preferente conforme al importe que le permitan sus respectivos derechos y verificar el efectivo desembolso efectuado no más tarde de las 12:00 horas de Badalona del tercer (3er) día hábil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente. En caso de que se apreciase algún defecto en los Boletines de Suscripción recibidos, el Consejo de Administración comunicará dicho extremo al Accionista Legitimado afectado, dentro del plazo antes indicado, para que en un nuevo plazo de dos (2) días hábiles subsane el defecto detectado. Si éste no fuera subsanado en dicho plazo, se entenderá que el Accionista Legitimado renuncia totalmente al derecho de suscripción preferente que le asiste.

(5) Suscripción incompleta

De conformidad con lo previsto en el artículo 311.1 de la LSC, se acuerda la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital si finalizado el Periodo de Suscripción Preferente quedasen nuevas acciones pendientes de suscribir, en cuyo caso, el capital social de la Sociedad solo se aumentará en la cantidad correspondiente al número de las nuevas acciones efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto el aumento de capital acordado en cuanto a la cantidad restante.

(6) Derechos de las nuevas acciones

Las nuevas acciones serán ordinarias, de la misma clase y serie que las existentes, y atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias nominativas de la Sociedad actualmente en circulación.

Badalona, 10 de marzo de 2021.- El Presidente del Consejo de Administración, Juan Antonio Morales.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid