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Documento BORME-C-2021-87

THE SOUTH ORACLE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TSOE 2020, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 5, páginas 95 a 95 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-87

TEXTO

Anuncio de segregación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) se comunica que la Junta general extraordinaria y universal de "The South Oracle, S.L." (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 4 de enero de 2020, acordó por unanimidad la segregación sin extinción de "The South Oracle, S.L.", mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, a la sociedad beneficiaria de nueva creación denominada "TSOe 2020, Sociedad Limitada", la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicándose la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Como consecuencia de la segregación y traspaso propuestos, esta sociedad no ha de reducir su capital, pues el capital social de la sociedad Beneficiaria se determinará en cuantía idéntica a la aportación realizada, obteniendo a cambio la sociedad Segregada un número equivalente de participaciones sociales.

La segregación se encuadra dentro de la previsión del artículo 42 LME, por lo que el acuerdo de segregación se ha adoptado sin necesidad de depositar o publicar, previamente, los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de los socios con derecho a voto de la sociedad escindida, habiendo servido de base para la segregación el balance de la sociedad segregada cerrado a 31 de julio de 2020, y sobre la base del Proyecto de Segregación de fecha 1 de enero de 2021, firmado por el órgano de administración de la sociedad escindida.

Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad escindida, a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y del balance de segregación. Igualmente, los acreedores la sociedad partícipe en la segregación cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de segregación y no estuviera vencido en ese momento, ni suficientemente garantizado, tienen derecho a oponerse a la segregación en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de segregación.

Sevilla, 4 de enero de 2021.- La Administradora, Cristina Vicente Suso.

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