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Documento BORME-C-2021-8654

DISTRIBUIDORA LEVANTINA DE PASTELERÍA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DULCEMA BALEARES, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 250, páginas 10349 a 10349 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-8654

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el Socio Único de las sociedades DISTRIBUIDORA LEVANTINA DE PASTELERÍA, S.L.U. y de DULCEMA BALEARES, S.A.U., ejerciendo las competencias de la Junta General decidió aprobar el 20 de diciembre de 2021 la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad Absorbida Dulcema Baleares, S.A.U., a favor de la Sociedad Absorbente Distribuidora Levantina de Pastelería, S.L.U., quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la Sociedad Absorbida, todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 30 de octubre de 2021, elaborado conjuntamente por el órgano de administración de las sociedades intervinientes.

Las operaciones de fusión por absorción aprobadas implican la extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que lo adquiere por sucesión universal.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración de informe de administradores sobre aquél.

A los efectos anteriores, se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 en relación con el artículo 52.1 LME.

De conformidad con los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades de examinar, en los domicilios sociales, o de pedir la entrega o envío gratuito, de copia de los documentos que se relacionan en el art 39 de la LME, así como de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión; y el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Paiporta (Valencia) y Marratxi (Baleares), 21 de diciembre de 2021.- El Administrador solidario de Distribuidora Levantina de Pastelería, S.L.U. y el Administrador solidario de Dulcema Baleares, S.A.U., Juan José Juan Fernández y Rafael Antonio Juan Fernández.

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