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Documento BORME-C-2021-8650

HERMANOS VELÁZQUEZ JABUGO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 250, páginas 10340 a 10343 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2021-8650

TEXTO

Convocatoria de Junta General Extraordinaria Por decisión del Órgano de Administración de fecha de 15 de diciembre de 2021, se acuerda convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrar el 8 de febrero de 2022 a las 11:00 horas, en primera convocatoria y el día 9 de febrero a las 11:00 horas en segunda convocatoria, que tendrá lugar en las instalaciones de la entidad (fábrica de jamones) sitas en el Paseo de Ordoñez Valdés, s/n, Aroche (Huelva) ante la presencia del Notario D. Roberto Mateo Laguna y cuyo Orden del Día será el siguiente:

Orden del día

Primero.- Examen y Aprobación, si procede, de las Cuentas Anuales referentes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2018, propuesta de aplicación de resultado del mismo ejercicio, así como de la gestión del órgano de administración.

Segundo.- Examen y Aprobación, si procede, de las Cuentas Anuales referentes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2019, propuesta de aplicación de resultado del mismo ejercicio, así como de la gestión del órgano de administración.

Tercero.- Examen y Aprobación, si procede, de las Cuentas Anuales referentes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2020, propuesta de aplicación de resultado del mismo ejercicio, así como de la gestión del órgano de administración.

Cuarto.- Modificación de los estatutos sociales para adaptarlos al Real Decreto Legislativo 1/2010 de 10 de julio, Ley de Sociedades de Capital en los siguientes términos: a) Modificación del artículo 4 de los estatutos sociales cuya nueva redacción será la siguiente: "Su domicilio social queda fijado en Aroche (Huelva), en el Paseo de Ordóñez Valdés, s/n, C.P 21240. El órgano de administración de la Sociedad podrá establecer, suprimir o trasladar cuantas sucursales o delegaciones tenga por conveniente, y variar el domicilio social dentro del territorio nacional. Por acuerdo de la Junta General, la Sociedad podrá tener una página WEB corporativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital. La Junta General podrá delegar en el órgano de administración la elección de la dirección URL o sitio en la Web de la web corporativa, que una vez concretada comunicará a todos los socios. Será competencia del órgano de administración la modificación, el traslado o la supresión de la página web." b) Modificación del artículo 5 de los estatutos sociales cuya nueva redacción será la siguiente: "El capital social se fija en Ciento Cuarenta Y Cinco Mil Setecientos Cuarenta Y Cinco Euros Con Cuarenta Y Cuatro Céntimos (145.745,44 €), dividido entre 2.425 acciones nominativos de sesenta euros con diez céntimos (60,1012 €) de valor nominal cada una de ellas, integradas en una sola clase y serie". c) Modificación del artículo 13 de los estatutos sociales cuya nueva redacción será la siguiente: "La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Mientras no exista web corporativa de la sociedad las Juntas se convocarán por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de que algún socio resida en el extranjero éste solo será individualmente convocado si hubiera designado un lugar del territorio nacional para notificaciones. Una vez que la web corporativa de la sociedad haya sido inscrita en el Registro Mercantil y publicada en el BORME, las convocatorias de juntas se publicarán mediante su inserción en dicha web. Será de aplicación lo dispuesto en la ley de Sociedades de Capital en lo referente al plazo existente entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración. En todo caso, la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria.". d) Modificación del art. 21 cuya nueva redacción es la siguiente: "La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a dos administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o a un consejo de administración, compuesto de un número de miembros con un mínimo de tres y un máximo de Cinco, siendo facultad y competencia de la junta de socios optar alternativamente por cualquiera de ellos sin necesidad de modificación estatutaria". e) Modificación del art. 22 cuya nueva redacción es la siguiente:" Para ser nombrado administrador no se requiere la condición de socio. Podrán serlo personas físicas o jurídicas. Los consejeros deberán cumplir los requisitos exigidos por la legislación aplicable. Los administradores ejercerán su cargo por seis años, sin perjuicio de su cese por la Junta, de acuerdo con lo previsto en la Ley y en estos Estatutos." f) Modificación del art. 23 cuya nueva redacción es la siguiente: "Remuneración de los Administradores. El cargo de administrador es retribuido. La remuneración de los administradores consistirá en: (i) una asignación fija y (ii) dietas de asistencia, a determinar por la Junta General de accionistas". g) Modificación del artículo 28 de los estatutos de la sociedad, cuya nueva redacción será la siguiente: "La sociedad se disolverá conforme al procedimiento establecido en los artículos 360 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital". h) Modificación del artículo 29 de los estatutos de la sociedad, cuya nueva redacción será la siguiente: "La sociedad se liquidará conforme a lo establecido en los artículos 371 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital".

Quinto.- Fijación del importe máximo de la remuneración anual del órgano de administración.

Sexto.- Autorización al órgano de administración para el inicio de acciones legales contra D. Rafael Velázquez Cañado, por el uso de activos sociales de la compañía de forma injustificada. (Vehículo MODEL2w344O TOYOTA matrícula 1384 GKY).

Séptimo.- Regularización de la situación de uso de dependencias de la finca denominada La Charnega y establecimiento de contraprestación por el mismo.

Octavo.- Autorización de la Junta General al órgano de administración para el establecimiento de relaciones comerciales con la compañía Ibéricos Velázquez, S.L.

Noveno.- Informe sobre actuaciones comerciales del socio Rafael Velázquez Cañado a través de la sociedad Jamones Velázquez Sierra de Aroche, S.L. y perjuicios que la misma está ocasionando a la compañía. Autorización al órgano de administración para la interposición de acciones judiciales en defensa de la compañía.

Décimo.- Informe sobre las demandas laborales interpuestas contra la compañía por los familiares del socio Rafael Velázquez Cañado.

Undécimo.- Autorización al órgano de administración para el inicio de acciones legales contra D. Rafael Velázquez Cañado, por el uso del inmueble sito en la Calle San Juan (Fábrica Vieja) y autorización a dicho órgano para su transmisión a terceros.

Duodécimo.- Autorización al órgano de administración para el inicio de acciones legales contra D. Rafael Velázquez Cañado, por el uso en su finca llamada La Portilla, y para su uso particular, de los suministros de energía de la compañía Hermanos Velázquez Jabugo, S.A., en la finca denominada El Arenal.

Decimotercero.- Informe sobre la reclamación extrajudicial efectuada a la compañía Consorcio de Jabugo, S.L., análisis de los hechos y autorización al órgano de administración para interponer las acciones judiciales pertinentes contra los intervinientes en dicho asunto.

Decimocuarto.- Modificación de la estructura del órgano de administración. Cese y nombramiento de administradores.

Decimoquinto.- Rendición de cuentas de la gestión del Sr. Velázquez Cañado, en su condición de administrador solidario único (sic) desde su nombramiento como administrador de la compañía: de las inversiones y disposiciones realizadas con cargo a los fondos de la compañía a favor de terceros autorizados por éste.

Decimosexto.- De las operaciones vinculadas con la sociedad con algunos de sus socios o familiares, que se encuentren vigentes al día de la fecha.

Decimoséptimo. Actuaciones realizadas por el vigente Sr. Administrador incursas en conflicto de intereses. Decimoctavo. Situación financiera y económica real de la compañía. Decimonoveno. Ruegos y Preguntas. Derecho de asistencia Podrán asistir a la Junta General los titulares de acciones sociales que las tuvieren inscritas en el Libro Registro de Acciones Nominativas en el momento de la celebración de la Junta o que hubieran comunicado a la Sociedad su adquisición antes de la celebración de la reunión. Derecho de representación De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en la legislación vigente, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta General por medio de otro socio, o de persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional o que ostente poder especial conferido en documento público para cada Junta. Estas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de la documentación que pruebe suficientemente la relación de que se trate. Si no consta en documento público, la representación debe figurar por escrito para asistir a esta Junta. Derecho de información En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar del órgano de administración las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. El órgano de administración facilitará la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Si el derecho del accionista no se pudiera satisfacer en ese momento, el órgano de administración facilitará la información solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta. En cumplimiento de la legislación vigente, se encuentra a disposición de los socios un informe del administrador justificativo de las modificaciones estatutarias propuestas, así como del texto íntegro de estatutos que se propone para su aprobación. Los puntos del orden del día decimocuarto al decimoctavo son incorporados en virtud de la petición efectuada en su día por el socio Rafael Velázquez Cañado, en virtud de requerimiento notarial efectuado al administrador. Asistencia de Notario Se pone en conocimiento de los accionistas que el órgano de administración ha acordado requerir la presencia de un notario para que asista a esta Junta General y levante la correspondiente acta notarial de la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital y disposiciones concordantes. La sesión será grabada por medios audiovisuales.

Aroche (Huelva), 15 de diciembre de 2021.- El Administrador, D. Salvador Velázquez Cañado.

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