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Documento BORME-C-2021-8583

MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, S.A., S.M.E., M.P.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
OLYMPIC MOLL, S.A.U., S.M.E.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 247, páginas 10268 a 10268 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-8583

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("Ley de Modificaciones Estructurales"), se hace público que la Junta General de Accionistas de Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A., S.M.E., M.P. (en adelante MERCASA), celebrada en la ciudad de Madrid, el 22 de diciembre de 2021, aprobó el proyecto común de fusión redactado y suscrito por sus respectivos órganos de administración en fecha 23 de junio de 2021, así como la fusión por absorción de Olympic Moll, S.A.U., S.M.E., (en adelante OMSA) por MERCASA, que supondrá la extinción, vía disolución sin liquidación, de OMSA y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a MERCASA, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de OMSA.

El proyecto común de fusión quedó insertado en las páginas web de MERCASA (www.mercasa.es ) y OMSA (www.elcentredelavila.es ) el 24 de noviembre de 2021, con posibilidad de ser descargado e impreso. El hecho de la inserción se hizo constar mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el 30 de noviembre de 2021.

En la medida en que la Sociedad Absorbida es una sociedad íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por la Junta General de Socios de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 de la LME y en consecuencia se deja constancia de que no ha sido necesaria la aprobación de la fusión por el Accionista único de la Sociedad Absorbida.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales y en las páginas web MERCASA (www.mercasa.es ) y OMSA (www.elcentredelavila.es ).

Igualmente, se hace constar el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de MERCASA y de OMSA cuyos créditos no se hallen suficientemente garantizados en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 23 de diciembre de 2021.- La Directora Adjunta Financiera, Guadalupe Martino Jakobs.

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