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Documento BORME-C-2021-8547

OVO FOOD S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 10224 a 10224 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2021-8547

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 319 TRLSC, el Consejo de Administración de OVO FOOD, S.A hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas de esta compañía, en su reunión celebrada el pasado 21 de diciembre de dos mil veintiuno, en la localidad de Baiña – Mieres (Asturias), en el Polígono Industrial Vega de Baiña, en la calle El Pedreru, Parcela 1, acordó por unanimidad de todos los asistentes, y con base en el balance de la sociedad cerrado a fecha 31 de octubre de dos mil veintiuno, que arroja un resultado negativo de 380.126,35 euros durante el ejercicio, y que supone unos resultados acumulados de pérdidas por valor de 9.812.499,05 euros (balance que fue aprobado en la propia reunión y verificado el día 20 de diciembre de dos mil veintiuno por el auditor de cuentas de la sociedad, Moore Fidelitas Auditores, SL), reducir el capital social en la suma de 9.000.000,00 euros, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, en los siguientes términos:

1.- La reducción de capital acordada, se llevará a cabo mediante la amortización de 9.000.000 acciones, de tal manera que, tras la ejecución de la reducción, el capital social de la compañía quedará fijado en 2.000.000€ euros, representado por dos millones de acciones nominativas, de 1 euro de valor nominal, numeradas de la número uno a la número dos millones, ambas inclusive, correspondiendo a DEROVO SGPS, S.A las numeradas del 1 a la número 1.818.200, ambas inclusive, que representan el 90,91% del capital social, y a LACTOSAN SANOVO HOLDING A/S las numeradas del 1.818.201 a la 2.000.000, ambas inclusive, que representan el 9,09 %.

2.- El acuerdo de reducción de capital, deberá ser ejecutado en el plazo máximo de dos meses.

3.- En virtud del acuerdo adoptado, no procede el abono a los accionistas de suma alguna.

4.- Igualmente, al ser la única finalidad de la reducción de capital acordada, la de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, queda excluido el derecho de oposición a la reducción de capital reconocido a los acreedores sociales en el artículo 334 TRLSC.

Miéres (Asturias), 22 de diciembre de 2021.- Presidente del Consejo, Jorge José Rodriges Fernandes.

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