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Documento BORME-C-2021-8518

CERMOL 79, S.A., EN LIQUIDACIÓN

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 10190 a 10191 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2021-8518

TEXTO

AC IUS AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P. (ANTES DENOMINADA ACCOUNT CONTROL - IUS AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P.) en su condición de Administrador Concursal de "CERMOL 79, S.A., EN LIQUIDACIÓN", de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales y en el artículo 168 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, a requerimiento del accionista D. Javier FERNÁNDEZ JUSTO, titular del veinticinco por ciento (25 %) del capital social de dicha Mercantil, CONVOCA la Junta General Extraordinaria de Accionistas de "CERMOL 79, S.A., EN LIQUIDACIÓN", a celebrar en la Notaría de Don Fernando SÁNCHEZ ARJONA BONILLA, sita en la Calle Padre Damián, nº 40, planta 1ª B, de Madrid, el día 2 de febrero de 2022, a las 13:30 horas, en primera convocatoria, y en el supuesto de no poder celebrarse por falta de "quórum" de asistencia legalmente necesario, el día 3 del mismo mes y año, en el mismo lugar y a la misma hora, en segunda convocatoria, con el siguiente

Orden del día

Primero.- 1. Nombramiento de Órgano de Liquidación, cuyo cargo entrará en vigor y tendrá plena eficacia desde el momento en que por el Juzgado se dice Auto que acuerde la conclusión del concurso de la Sociedad y cesen en su cargo la actual Administración concursal liquidadora.

Segundo.- 2. Delegación en el Administradora Concursal "AC IUS AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P." el otorgamiento de cuantos documentos públicos y privados, así como la realización de gestiones y trámites que sean necesarios para la formalización e inscripción de los acuerdos adoptados, en su caso, por la Junta de Accionistas.

INTERVENCIÓN DE NOTARIO: La Administración Concursal ha acordado requerir la presencia de un notario público para que levante acta de la Junta de Accionistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203.1 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con el artículo 101 del Reglamento del Registro Mercantil. DERECHO DE ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN: De acuerdo con lo previsto en el art. 13 de los Estatutos Sociales y en los arts. 93 y 179 de la Ley de Sociedades de Capital, tendrán derecho a asistir a la Junta los titulares de una o más acciones nominativas de "CERMOL 79, S.A., EN LIQUIDACIÓN" que acrediten su titularidad o depositen sus acciones en el domicilio operativo situado en el Paseo de la Castellana, nº 135, 7ª planta, C.P. 28046 Madrid, con CINCO (5) días de antelación a la fecha de celebración de la Junta, o con la misma antelación presenten documento acreditativo del depósito de las acciones en Entidad dedicada a la custodia de títulos. Cualquier accionista con derecho de asistencia a la Junta podrá hacerse representar en ésta por otra persona, sea o no accionista, de acuerdo con lo previsto en el art. 184 de la Ley de Sociedades de Capital y en el art. 13 de los Estatutos Sociales. La delegación deberá realizarse por escrito con carácter especial para la Junta. DERECHO A COMPLETAR EL ORDEN DEL DÍA Y A PRESENTAR NUEVAS PROPUESTAS DE ACUERDO: En virtud de lo dispuesto en el art. 172 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que representen al menos el 5 % del capital social podrán solicitar que se incluyan y publiquen uno a más puntos en el Orden del Día. El ejercicio de este derecho deberá efectuarse mediante notificación fehaciente dirigida a la administración concursal convocante y entregada en el mencionado domicilio operativo de la Sociedad dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria. DERECHO DE INFORMACIÓN: Dado que el solicitante de la convocatoria de la Junta General de Accionistas ha entregado información alguna sobre los puntos del "orden del día" a esta Administración Concursal, ni dichos puntos del "orden del día" a someter a la Junta General de Accionistas imponen la puesta a disposición o entrega a los accionistas convocados de información o documentación alguna, la Administración Concursal no puede poner a disposición de ellos información o documentación alguna. No obstante, en los términos previstos en el artículo 197 de la Ley de Sociedad de Capital, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta General, los accionistas podrán solicitar las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes, estando la Administración Concursal obligada a facilitar por escrito hasta el día de la celebración de la Junta General la información de que entonces disponga. De igual modo, durante la celebración de la Junta General, los accionistas podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el "orden del día". CONVOCATORIA: En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 173 de la Ley de Sociedades de Capital y en los Estatutos sociales la junta de accionistas se convoca a través del anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia que está situado el domicilio social. PROTECCIÓN DE DATOS: Los datos de carácter personal que los accionistas remitan a la Sociedad para el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto en la Junta General serán tratados por la Sociedad únicamente a los efectos de la convocatoria, organización y celebración de la Junta General de Accionistas y su elevación a público e inscripción en los registros públicos correspondientes, quedando incorporados a un fichero cuyo titular es la Sociedad, pudiendo en todo caso ejercitar los accionistas los derechos de acceso, rectificación, cancelación, cancelación y oposición, cuando resulten legalmente procedentes mediante comunicación escrita dirigida al domicilio de la Sociedad. En los casos de delegación, en los que se incluyan datos de carácter personal de terceros, el accionista deberá informales de los extremos antes señalados y cumplir con cualquier requisito legal que la cesión a la Sociedad de datos de carácter personal exija, sin que la Sociedad tenga que realizar acción adicional alguna.

Madrid, 22 de diciembre de 2021.- Administrador Concursal, AC Ius Aequitas Administradores Concursales, S.L.P., y Eliseo Manuel Martinez Martinez como representante físico.

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