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Documento BORME-C-2021-8493

BOMBARDIER EUROPEAN INVESTMENTS S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BOMBARDIER EUROPEAN HOLDINGS, S.L.U.
BOMBARDIER TRANSPORTATION INVESTMENTS SPAIN, S.L.U.
BOMBARDIER TRANSPORTATION PARTICIPATIONS SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 10164 a 10164 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-8493

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, con fecha 21 de Diciembre de 2021, el socio único de cada una de las sociedades "BOMBARDIER EUROPEAN INVESTMENTS S.L.U." (la "Sociedad Absorbente"), "BOMBARDIER EUROPEAN HOLDINGS, S.L.U." (la "Sociedad Absorbida 1"); "BOMBARDIER TRANSPORTATION INVESTMENTS SPAIN, S.L.U." (la "Sociedad Absorbida 2"); y "BOMBARDIER TRANSPORTATION PARTICIPATIONS SPAIN, S.L.U." (la "Sociedad Absorbida 3") (conjuntamente, las "Sociedades a Fusionar"), ha aprobado la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida 1, Sociedad Absorbida 2 y Sociedad Absorbida 3 (las "Sociedades Absorbidas"), por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las Sociedades a Fusionar.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

Se pone de manifiesto que la presente operación de fusión se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto, entre otros, en los artículos 49 y 52 de la LME, por cumplirse las circunstancias legales exigidas para ello.

Además, se hace constar el derecho que asiste al socio único de cada una de las Sociedades a Fusionar, así como a los acreedores de cada una de las mismas de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

San Sebastián de los Reyes (Madrid) y Trapagaran (Bizkaia), 21 de diciembre de 2021.- Secretaria del consejo de administración, Dª María Ángeles Morales Calvo.

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