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Documento BORME-C-2021-8322

VALDEYUSTE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CREZENTA GRUPO INMOBILIARIO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 235, páginas 9970 a 9970 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-8322

TEXTO

Anuncio de Fusión.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (L.M.E.) se hace público que el día 22 de noviembre de 2021 en virtud de las decisiones adoptadas por unanimidad por los accionistas respectivos de la sociedad VADEYUSTE, S.L. (sociedad absorbente), y de la sociedad CREZENTA GRUPO INMOBILIARIO, S.L.U. (sociedad absorbida), dichas sociedades aprobaron la fusión por absorción de la sociedad CREZENTA GRUPO INMOBILIARIO, S.L.U., por parte de la sociedad VALDEYUSTE, S.L., aprobándose igualmente los balances de fusión cerrados por las sociedades participantes en el proceso de fusión el 31 de octubre de 2021, con extinción por disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y transmisión en bloque de su patrimonio adquisición por sucesión universal de su patrimonio a la sociedad absorbente que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la sociedad absorbida y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión. La sociedad absorbente no atribuirá ventaja alguna a los administradores de las sociedades que son objeto de la fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión aprobados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho a oponerse a la fusión en el plazo y términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles.

Madrid, 1 de diciembre de 2021.- El Presidente de "Valdeyuste, S.L.", y de "Crezenta Grupo Inmobiliario, S.L.U.", D. Mariano Ibáñez Rodríguez de Torres.

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