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Documento BORME-C-2021-8171

NAX SOLUTIONS, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
NAX CORPORATE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 9800 a 9800 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-8171

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y disposiciones concordantes, aplicable por remisión expresa del artículo 73.1 de la citada Ley, se hace público que la Junta General Universal de la NAX SOLUTIONS, S.L. (sociedad segregada), celebrada el 25 de noviembre del 2021, acordó, por unanimidad, la segregación, mediante la transmisión y traspaso en bloque de una unidad económica autónoma de su patrimonio, afecta a su actividad de realización de ensayos, estudios, informes y peritajes geotécnicos vía satélite, a la sociedad beneficiaria de nueva creación "Nax Corporate, S.L.", adquiriendo esta, por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, y adjudicando, como contraprestación a la sociedad segregada, el 100% de las participaciones sociales resultantes de la constitución de la sociedad beneficiaria.

La segregación en favor de la sociedad beneficiaria se rige por el régimen simplificado previsto en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales, en relación con los artículos 73 y 78 bis, al haber sido aprobada la segregación por unanimidad y producirse por constitución de nueva sociedad cuyas participaciones se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta. Por ello, no ha resultado preciso publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y, en particular, el Proyecto de Segregación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 73 de la LME, ni tampoco es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de segregación, ni informe de expertos independientes, ni balance de segregación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Segregada de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Segregada a oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Alicante, 26 de noviembre de 2021.- La Administradora única, Beatriz Sanchis Ruiz.

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