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Documento BORME-C-2021-784

UNIÓN ESPAÑOLA DE CONDUCTORES DE AUTOMÓVILES,
MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EL VOLANTE ARAGONÉS,
MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 41, páginas 1012 a 1012 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-784

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 del 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de Mutualistas de la Sociedad Absorbente y la Junta General Extraordinaria de Mutualistas de la Sociedad Absorbida han aprobado con fecha 19 de noviembre de 2020 y 28 de diciembre de 2020, la fusión por absorción de dichas sociedades mediante la absorción por la Sociedad Absorbente de la Sociedad Absorbida. La Sociedad Absorbida se disuelve sin liquidación y transmite en bloque su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones.

El acuerdo de fusión se ha adoptado en base al Proyecto Común de Fusión aprobado por el Consejo de Administración de cada una de las sociedades que participan en la fusión con fecha 6 de noviembre de 2020.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto Común de Fusión y sin informe de los administradores sobre el mismo, al haberse adoptado por unanimidad por la Junta General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Absorbente y por la Junta General Extraordinaria de Socios de la Sociedad de la Sociedad Absorbida.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que son parte en las operaciones de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 18 de febrero de 2021.- Los Secretarios de la Junta Directiva de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida, Manuel Barrio Rodríguez y Víctor Pelayo Fernández Vázquez.

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