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Documento BORME-C-2021-7816

CONSUPAN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
OBRADORES GRANIER, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 9414 a 9414 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7816

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, el socio único de las sociedades Consupan, S.L.U. y Obradores Granier, S.L.U. constituido en Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de ambas sociedades el día 15 de noviembre de 2021, ha acordado la fusión y absorción de Obradores Granier, S.L.U., por Industrial Consupan, S.L.U.

Dicha operación de fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto común de fusión, de fecha 25 de junio de 2021, redactado y suscrito por el órgano de administración de ambas sociedades. Asimismo, se aprobó el balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a fecha 31 de diciembre de 2020. Se trata de una fusión especial entre sociedades gemelas, asimilable a la absorción de sociedades íntegramente participadas, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, dado que absorbente y absorbida son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1.º, de la Ley 3/2009 esta absorción se realiza mediante la integración de ambos patrimonios e implicará la extinción de Obradores Granier, S.L.U, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a Consupan, S.L.U., la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Obradores Granier, S.L.U. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación del capital social ni relación de canje, ni en consecuencia intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que los acreedores de ambas sociedades tienen derecho de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión, y que la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, durante cuyo plazo los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Vilanova i la Geltrú, 16 de noviembre de 2021.- El Administrador único de Consupan, S.L.U. y Obradores Granier, S.L.U., Juan Pedro Conde Jiménez.

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