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Documento BORME-C-2021-779

S.A. DABEER

Publicado en:
«BORME» núm. 41, páginas 1006 a 1007 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2021-779

TEXTO

Se convoca Junta General de Accionistas, con carácter de Extraordinaria, a celebrar en el domicilio social, Pasaje d'Arrahona, n.º 18, del Centro Industrial Santiga, de Barberà del Vallès, el día 6 de abril de 2021, martes, a las dieciséis horas, en primera convocatoria y, el día 7 de abril, miércoles, a las dieciséis horas en segunda convocatoria, con el siguiente,

Orden del día

Primero.- Atendido el comunicado remitido por la accionista doña Sara Aizcorbe Mason respecto del propósito de transmitir «inter vivos» las 1.222 acciones que posee en esta Sociedad, procede el ejercicio por los Sres. accionistas, y en su defecto de la Sociedad, del derecho de adquisición preferente previsto en el artículo 9 de los Estatutos sociales.

Segundo.- Modificar, en su caso, el art. 3 de los Estatutos sociales, que refiere al domicilio social, no en cuanto al cambio físico del mismo, sino para adaptar su redacción a lo establecido en la vigente L.S.C.

Tercero.- Modificar, en su caso, el art. 6 de los Estatutos sociales que versa sobre los derechos del accionista, a fin de suprimir su remisión a la antigua legislación, sustituyéndola por la vigente en la L.S.C.

Cuarto.- Modificar, en su caso, los apartados b) en su último párrafo, c) , d) y e) del art. 9 de los Estatutos sociales que regula la transmisión de acciones a fin de suprimir las referencias a la antigua legislación, y de forma específica incluir en el apartado c) los supuestos legales de adquisición derivativa de acciones propias establecidos en la vigente L.S.C.

Quinto.- Modificar, en su caso, el art. 14 de los Estatutos sociales, que refiere a las Juntas Ordinarias y Extraordinarias, en el sentido que aun manteniendo básicamente su texto, se le añada lo ya dispuesto en el art. 15, a fin de dejar el citado art. 15 vacío de contenido, y por tanto disponible para incluir en él las disposiciones específicas que regulen, conforme la legislación vigente, la página web de la Sociedad y las comunicaciones por medios electrónicos.

Sexto.- Modificar, en su caso, el art. 15 de los Estatutos sociales, eliminando su contenido original (que pasa a integrar el art. 14) y en su lugar disponer de regulación específica sobre la página web de la Sociedad y las comunicaciones por medios electrónicos.

Séptimo.- Modificar, en su caso, el art. 16 de los Estatutos sociales, que remite a la convocatoria de la Junta, adecuándolo a la legislación vigente, y adicionando dos nuevos párrafos a fin de prever la eventual convocatoria telemática.

Octavo.- Adicionar, en su caso, al art. 17 de los Estatutos sociales que regula la asistencia y representación en la Junta, las previsiones sobre la representación por medio electrónico, la asistencia a la Junta por sistemas telemáticos y el voto a distancia, todo ello conforme lo prescrito en el art. 182 y 184 de la L.S.C.

Noveno.- Modificar, en su caso, el art. 20 de los Estatutos sociales, que remiten a la Junta Universal, adecuándolo al art. 178 L.S.C. y previendo también su celebración por vía telemática.

Décimo.- Modificar, en su caso, el art. 23 de los Estatutos sociales que refiere al Consejo de Administración, a fin de suprimir su remisión a la antigua legislación, sustituyéndola por la referencia vigente de la L.S.C. y otras de aplicación; así como la pertinente aclaración de la retribución del Secretario en el caso de que no ostentase la condición de Consejero.

Undécimo.- Adicionar y modificar, en su caso, al art. 24 de los Estatutos sociales, que remite a la convocatoria y asistencia al Consejo de Administración, estableciendo las previsiones sobre la representación por medio electrónico y la asistencia por medios telemáticos al Consejo de Administración.

Duodécimo.- Modificar, en su caso, el art. 26 de los Estatutos sociales en su remisión a la Formulación de Cuentas, a fin de suprimir su referencia a la antigua legislación, sustituyéndola por la referencia vigente de la L.S.C. y otras de aplicación.

Decimotercero.- Modificar, en su caso, los arts. 27, 28 y 29 de los Estatutos sociales, reguladores de los Auditores de cuentas, derecho de información de los accionistas para la aprobación de la cuentas y aplicación de resultado, a fin de suprimir su remisión a la antigua legislación, sustituyéndola por la referencia a la vigente L.S.C. y otras de aplicación.

Decimocuarto.- Modificar, en su caso, los arts. 31, 32, 33, 34 y 35 de los Estatutos sociales en su reseña a la disolución y liquidación de la Sociedad, a fin de suprimir su remisión a la antigua legislación, sustituyéndola por la referencia vigente de la L.S.C. y demás requisitos de aplicación.

Decimoquinto.- Modificar, en su caso, el art. 36 de los Estatutos sociales, que trata sobre las divergencias, a fin de suprimir su remisión a la antigua Ley de Arbitraje, sustituyéndola por la legislación vigente.

Decimosexto.- En caso de que proceda la modificación de los artículos 3, 6, 9, 14, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, se acuerde realizar la refundición de los Estatutos sociales.

Décimoséptimo.- Atribución de facultades para proceder a la formalización y ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta, e inscripción en el Registro Mercantil. Décimooctavo.- Aprobación del acta de la Junta. Se hace constar el derecho de los accionistas a examinar, en el domicilio social, el informe justificativo y las modificaciones propuestas que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta, y a pedir la entrega o envío gratuito de dichos documentos.

Barberà del Vallès, 22 de febrero de 2021.- El Consejero-Delegado, Albert Aizcorbe Feliubadaló.

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