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Documento BORME-C-2021-766

URBANISMO DE LA SAGRA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LOGISTICS ONTIGOLA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 40, páginas 990 a 991 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-766

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de socios de Urbanismo de La Sagra, S.L., y Logistics Ontigola, S.L., celebradas con carácter de universal el día 15 de febrero de 2021, aprobaron, por unanimidad, la escisión parcial de la rama de actividad que constituye la unidad económica autónoma, integrada por las fincas situadas en la zona o paraje denominado "Los Albardiales", en el término municipal de Ontígola, provincia de Toledo, junto con todos aquellos activos y pasivos afectos a las mismas, para su configuración como futuro centro logístico, titularidad de la sociedad escindida parcialmente, aportando dicha rama de actividad a la sociedad beneficiaria, la cual adquiere por sucesión a título universal los derechos y obligaciones derivados de la rama de actividad escindida.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto Común de Escisión Parcial de Rama de Actividad formulado y aprobado por los órganos de administración de ambas Sociedades el día 15 de febrero de 2021.

En el acuerdo de escisión parcial adoptado y conforme al proyecto, consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida que se transmiten a Logistics Ontigola, S.L., y que constituye una unidad económica autónoma.

En virtud de lo previsto en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de las sociedades intervinientes en la operación y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 73 y 78 bis de la LME.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Urbanismo de La Sagra, S.L., reducirá su capital social en la cuantía necesaria modificando el artículo 5.º de sus vigentes Estatutos Sociales, relativo a la cifra de capital social, y a su vez, Logistics Ontigola, S.L., aumentará su capital social mediante atribución de las participaciones sociales creadas a los actuales socios de la sociedad escindida parcialmente en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en ésta.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado así como el Balance de Escisión Parcial.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de escisión parcial de rama de actividad de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 15 de febrero de 2021.- El Administrador único de la Sociedad Escindida, Urbanismo de La Sagra, S.L., y de la Sociedad Beneficiaria, Logistics Ontigola, S.L., Fernando García Jurado.

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