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Documento BORME-C-2021-753

CEETRUS URBAN PLAYER SPAIN, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
NHOOD REAL ESTATE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 39, páginas 977 a 977 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-753

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 25 de febrero de 2021, el accionista único de Ceetrus Urban Player Spain, S.A.U. (la "Sociedad"), al amparo de lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), aprobó la escisión parcial de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, Nhood Real Estate, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación") en los términos establecidos en el proyecto de escisión, de fecha 25 de febrero de 2021, formulado por el Administrador único de la Sociedad.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad dedicada a la actividad empresarial de gestión de inmuebles, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación y la atribución de la totalidad de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación al accionista único de la Sociedad, no previéndose la reducción del capital social de la Sociedad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 78.bis LME, dado que conforme a la escisión proyectada se constituirá una nueva sociedad y las participaciones en dicha sociedad se atribuirán al accionista único de la Sociedad proporcionalmente a los derechos que tiene en el capital de la Sociedad, no serán necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Se hace constar el derecho que asiste al accionista único y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado.

Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 25 de febrero de 2021.- El Administrador único de la Sociedad, François Joseph L'Hereux Benoit.

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