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Documento BORME-C-2021-7285

RIC SUN INVESTMENTS, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
RIC SUN RENOVABLES, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 213, páginas 8819 a 8820 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7285

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se comunica que Inversiones y Servicios Izya, S.L., en calidad de socio único, decidió con fecha de 4 de noviembre de 2021, la escisión parcial financiera de Ric Sun Investments, S.L.U., sin extinción de la misma, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de una parte de su patrimonio constituida por una unidad económica independiente, consistente en la tenencia de las participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles de nacionalidad española cuya actividad está relacionada con la prestación de servicios y tenencia de activos en el ámbito de la energía en todas sus vertientes eólica, eléctrica, fotovoltaica, térmica, híbrida, entre otras, y lo traspasará en bloque por sucesión universal a la sociedad beneficiaria de nueva creación Ric Sun Renovables, S.L.U., que se constituirá simultáneamente adquiriendo por sucesión universal todos los derechos y obligaciones que integran el patrimonio escindido, y adjudicándose al socio único, Inversiones y Servicios Izya, S.L., la totalidad de las nuevas participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación Ric Sun Renovables, S.L.U.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera la sociedad escindida, Ric Sun Investments, S.L.U., reducirá los fondos propios en la cuantía necesaria.

Asimismo, Ric Sun Investments, S.L.U., reducirá su capital social, y aportará dicho capital reducido para constitución de la sociedad beneficiaria de nueva creación Ric Sun Renovables, S.L.U., adjudicándose al socio único, Inversiones y Servicios Izya, S.L., la totalidad de las nuevas participaciones sociales.

Se hace constar que, en la medida en que la sociedad escindida y la sociedad beneficiaria están participadas íntegramente y de forma directa por socio único, la escisión parcial financiera se acoge al procedimiento simplificado establecido en el artículo 49 de la LME, por remisión de los artículos 73.1 y 52.1 de la misma ley.

En consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 78 bis LME no es necesario preparar informe de los administradores, ni informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, ni el Balance de escisión.

Igualmente se hace constar que, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial financiera por el socio único, la escisión parcial financiera se lleva a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42, en relación con el 73, de la LME, por lo que no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión.

La escisión parcial financiera se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto de escisión parcial financiera suscrito y firmado por el administrador único de la sociedad parcialmente escindida.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial financiera adoptado, así como el derecho de oponerse a la escisión parcial financiera en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial financiera.

Madrid, 4 de noviembre de 2021.- El Administrador único de Ric Sun Investments, S.L.U., José Luis Moya Jiménez.

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