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Documento BORME-C-2021-6866

PALETS DEL VALLE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LAUAIXA CARTERA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 201, páginas 8331 a 8331 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6866

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), en relación con el artículo 73.1 del mismo cuerpo legal, se comunica que el 14 de octubre de 2021, el socio único de la mercantil PALETS DEL VALLE, S.L.U., acordó por unanimidad la escisión parcial financiera sin extinción de PALETS DEL VALLE, S.L.U. (Sociedad escindida), mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, constituido por participaciones sociales que confieren la mayoría del capital social de dos (2) mercantiles, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación LAUAIXA CARTERA, S.L.U. (Sociedad beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando al socio único de la Sociedad escindida las participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria de nueva creación.

En virtud del artículo 42 LME, al haberse adoptado el acuerdo por decisión del socio único de la Sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis LME.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78.bis LME, al atribuirse al socio único de la Sociedad escindida las participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria de nueva creación, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 en relación con el artículo 73.1 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos del artículo 44 LME durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial financiera.

Asimismo, se hace constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores sobre la escisión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 LME.

Arrigorriaga (Bizkaia), 14 de octubre de 2021.- El Administrador único, José Luis Orue Eguskiza.

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