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Documento BORME-C-2021-671

CANAL DE ISABEL II, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HISPANAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 36, páginas 837 a 838 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-671

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "Ley de Modificaciones Estructurales"), se hace público que el 17 de febrero de 2021, la Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, aprobó la fusión por absorción de la sociedad Hispanagua, Sociedad Anónima unipersonal (sociedad absorbida) por parte de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima (sociedad absorbente), lo que tendrá lugar mediante la absorción de la primera por esta última, con disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, adquiriendo la sociedad absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, conforme al proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión con fecha 22 de diciembre de 2020, insertado en la página web corporativa de la sociedad absorbente y depositado en el Registro Mercantil de Madrid por parte de la sociedad absorbida en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Se hace constar que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha autorizado la citada fusión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64.1 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular directa de todas las acciones en que se divide el capital de la sociedad absorbida. En consecuencia, no resulta preceptivo incluir las siguientes menciones en el proyecto común de fusión: (i) el tipo y procedimiento de canje de las acciones, (ii) la fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho, (iii) la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de la sociedad absorbida y (iv) las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión. Asimismo, no se requieren el informe de administradores ni de expertos independientes ni llevar a cabo un aumento de capital en la sociedad absorbente ni que la fusión sea aprobada por el accionista único de la absorbida, por lo que por parte de la sociedad absorbida la presente fusión ha sido aprobada por su administrador único.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión y el derecho de los acreedores, incluidos los obligacionistas, a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

Asimismo, se hace constar que ha sido puesto a disposición de los accionistas, representantes de los trabajadores, titulares de derechos especiales y obligacionistas de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, según resulte de aplicación, todos los documentos e información a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales en los plazos y forma previstos por el mismo.

Madrid, 17 de febrero de 2021.- La Secretaria del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, María del Carmen Tejera Gimeno .-El Administrador único de Hispanagua, Sociedad Anónima Unipersonal, Pascual Fernández Martínez.

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