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Documento BORME-C-2021-6569

MRE-III-PROYECTO CINCO, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
MRE-III-PROYECTO QUINCE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 7992 a 7992 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6569

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 23 de septiembre de 2021, la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de MRE-III-Proyecto Cinco, S.A. (la "Sociedad"), ha aprobado por unanimidad la escisión parcial de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación denominada MRE-III-Proyecto Quince, S.L., de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 42 y 78 bis LME y en los términos y condiciones que resultan del Proyecto de Escisión Parcial formulado por el órgano de administración de la Sociedad en fecha 13 de agosto de 2021, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de parte del patrimonio de la Sociedad, constitutiva de una unidad económica, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación; la atribución de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria a los accionistas de la Sociedad, en proporción a su participación en el capital social; y la reducción del capital social de la Sociedad en el importe de 8.931.275,20 euros, mediante la reducción del valor nominal de cada una de sus 36.725.000 acciones en 0,24319333424 euros, quedando el capital social de la Sociedad fijado en 27.793.724,80 euros, y el valor nominal de cada una de sus acciones en 0,75680666576 euros.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados. De conformidad con lo previsto en el artículo 78 bis LME no es necesario un balance de escisión en esta operación.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Barcelona, 23 de septiembre de 2021.- La Secretaria del Consejo de Administración de MRE-III-Proyecto Cinco, S.A., Elisabet Gómez Canalejo.

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