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Documento BORME-C-2021-6546

RISPARTUING, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FRAGUM V, B.V.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 190, páginas 7966 a 7967 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6546

TEXTO

Anuncio de fusión transfronteriza intracomunitaria.

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de sociedades mercantiles (en lo sucesivo "LME"), aplicable por remisión de sus artículos 55 y 66.1, se hace público que por los acuerdos de Socios Únicos de la entidad Rispartuing, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad absorbente), y de Fragum V, B.V., sociedad holandesa (Sociedad absorbida), han aprobado, en fecha 21 de septiembre de 2021, la fusión transfronteriza intracomunitaria de dichas sociedades mediante la absorción de la sociedad holandesa por la sociedad española Rispartuing, S.L., Sociedad Unipersonal, que adquirirá, a título de sucesión universal, el patrimonio íntegro y todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, con disolución sin liquidación de ésta última, en los términos del Proyecto Común de Fusión Transfronteriza Intracomunitaria suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes el 15 de junio de 2021, depositado en la Cámara de Comercio holandesa el 21 de junio de 2021. Se hace constar asimismo, que la fusión aprobada es una fusión intra-grupo especial en la que la sociedad absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones de la sociedad absorbente, tratándose por tanto de una fusión inversa directa.

En la medida en que la sociedad absorbida está constituida bajo ley holandesa y la Sociedad Absorbente es una sociedad constituida baja ley española, la fusión es una fusión transfronteriza intracomunitaria que se rige por lo establecido en las respectivas leyes personales de las sociedades que participan en la misma que trasponen la Directiva 2017/1132, y, en concreto, (a) el Libro 2, Título 7 del Código Civil Holandés (DDC) y (b) el Capítulo II del Título II de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME).

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 49 de la LME, al tratarse de una fusión por absorción inversa en la que la sociedad absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital social de la sociedad absorbente.

Los balances de fusión aprobados se corresponden con los balances de situación de las sociedades intervinientes cerrados a 31 de diciembre de 2020. Las operaciones de las Sociedades Absorbidas se entenderán realizadas a efectos contables por la Sociedad Absorbente a partir del 1 de enero de 2021.

Habiéndose aprobado la fusión por decisión de los socios únicos de Rispartuing, S.L., Sociedad Unipersonal, y Fragum V, B.V., al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, no procede la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la Ley.

Se hace constar expresamente, conforme a los artículos 43 y 66 de la LME, el derecho de los socios y de los acreedores de las sociedades interviniente a obtener, de manera gratuita, información exhaustiva sobre las condiciones de la fusión y, en particular, el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, y el proyecto de fusión, el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, los balances de fusión, y demás información relevante, así como las condiciones de ejercicio del derecho de oposición que corresponde a los socios y acreedores, dirigiéndose al domicilio social de la Sociedad Absorbente, Rispartuing, S.L., Sociedad Unipersonal (domiciliada en Marbella, Málaga – 29.602, Urbanización Santa Margarita, Hotel Marbella Club, Casa Los Delfines).

En virtud del artículo 44 de la LME, se reconoce el derecho de los acreedores que se encuentren en alguno de los supuestos legales, a oponerse a la fusión transfronteriza en los términos y con los efectos legales previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último de los anuncios del acuerdo de fusión.

Málaga, 23 de septiembre de 2021.- El Secretario no consejero de Rispartuing, S.L., Sociedad Unipersonal, Mauro Cruz Conde LLeo.

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