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Documento BORME-C-2021-6513

OPERACIONES CARTAGO, S.L.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
SERVICIOS Y POSTVENTA PÉREZ, S.L.U.
COMERCIALIZACIONES PAI, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 188, páginas 7928 a 7928 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6513

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/ 2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 30 de junio de 2021, la Junta general de la mercantil Operaciones Cartago, S.L. (Sociedad Totalmente Escindida) y los Socios únicos de Servicios y Postventa Pérez, S.L.U., y Comercializaciones PAI, S.L.U. (Sociedades Beneficiarias), decidieron, de conformidad con lo establecido en los arts. 69 y 73 de la LME, la aprobación de la operación de escisión total del patrimonio de Operaciones Cartago, S.L., consistente en dos partes separadas y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a favor de las Sociedades Beneficiarias ya existentes, Servicios y Postventa Pérez, S.L.U., y Comercializaciones PAI, S.L.U., con la consecuente disolución, sin liquidación, y extinción de la Sociedad Totalmente Escindida, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Escisión Total suscrito por los administradores de todas las sociedades con fecha 31 de marzo de 2021 y con arreglo al Balance de escisión.

La escisión sigue el procedimiento de fusiones especiales descrito en el artículo 49 de la LME por remisión del artículo 52 LME y de acuerdo con el 73 del mismo texto legal.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión dirigiéndose al domicilio social de cualquiera de las sociedades participantes.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la operación de escisión que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Igualmente, se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME.

Paterna, 17 de septiembre de 2021.- El Administrador único, Sergio Pérez Ortega.

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