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Documento BORME-C-2021-647

NGRUP, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 798 a 798 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2021-647

TEXTO

Don Xavier García Bonet, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11, de Barcelona, Hago saber: Que en el proceso seguido en este Órgano Judicial con el n.º 1227/2020, a instancia de doña Meritxell Navau Gil contra NGRUP, S.L., Reunidos Llobregat, S.L.; Alemana de Máquinas Recreativas, S.L.; Comercial Navau, S.L.; Cobalmatic, S.L.; M Navau M, S.L., sobre Jurisdicción voluntaria, se ha dictado la resolución que copiada literalmente dice así: "PARTE DISPOSITIVA: Convocar Junta General Ordinaria de la sociedad NGRUP, S.L. y sus empresas vinculadas Reunidos Llobregat, S.L.; Alemana de Maquinas Recreativas, S.L.; Comercial Navau, S.L.; Cobalmatic, S.L.; M Navau M, S.L., en los siguientes términos: - Celebración el día 12 de marzo de 2021 a las diecisiete horas en la Ciudad de la Justicia Avenida Carrilet, N.º 3, Edificio D, 2.ª planta, Hospitalet de Llobregat.

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2016, 2017 y 2018.

Segundo.- Examen y aprobación de la propuesta de distribución de resultados, correspondientes al ejercicio 2016, 2017 y 2018.

Tercero.- Aprobación de la gestión del órgano de Administración.

Cuarto.- Explicación sobre el estado de los activos de las sociedades , desde el momento en el que se hizo cargo como administradora, hasta la fecha de la celebración de la Junta solicitada.

Quinto.- En caso de no aprobación del punto cuarto, renuncia de cargos y nuevos nombramientos.

Sexto.- Redacción y aprobación del Acta.

La Presidencia de la Junta será a cargo del Señor Juan Carlos Navarro San Miguel, actuando como Secretario de la misma la Señora M.ª Cristina Fernández Calvo. - Publicidad: Se deberá convocar mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. Los gastos de la convocatoria, judicial y extrajudicial, corren a cargo de la sociedad. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. (art. 131 LJV) Lo acuerdo y firmo.".

Barcelona, 5 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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