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Documento BORME-C-2021-6423

ECOLUMBER, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 184, páginas 7828 a 7828 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2021-6423

TEXTO

A los efectos de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante "LSC") se hace público que la Junta General Ordinaria de accionistas de Ecolumber, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), celebrada en primera convocatoria en fecha 28 de junio de 2021, adoptó bajo el punto séptimo de su orden del día, y con las mayorías requeridas por la LSC y los Estatutos Sociales, previa compensación de pérdidas con cargo a reservas, el acuerdo de reducir el capital social de la Sociedad con la finalidad de compensar parcialmente las pérdidas mediante la disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad y la consiguiente modificación del artículo 6 de los Estatutos Sociales.

El importe de la reducción asciende a 9.722.990,88 euros, es decir desde los 22.957.061,80 euros anteriores a 13.234.070,92 euros, mediante la disminución del valor nominal de las 27.008.308 acciones ordinarias con derecho a voto que componían el capital social, de 0,85 céntimos de euro por acción actual a 0,49 céntimos de euro por acción.

La finalidad de la reducción de capital es compensar totalmente las pérdidas de la Sociedad, aplicándose el importe de la reducción de capital a compensar totalmente las partidas de "Resultado del ejercicio", y parcialmente y en lo que hasta donde corresponda, la cifra de "Resultados ejercicios anteriores", por un importe de 9.722.990,88 euros.

Tras la reducción de capital social propuesta, las pérdidas de la Sociedad quedan reducidas, habiendo saneado el Balance de la Sociedad, y reestablecido el desequilibrio patrimonial existente a 31 de diciembre de 2020.

La adopción de este acuerdo afecta por igual a todas las acciones que componen el capital de la Sociedad en proporción a su valor nominal, no existiendo ni legal ni estatutariamente privilegios a determinadas clases de acciones que debieran ser respetados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente reducción de capital toma como referencia el balance individual de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2020, aprobado por la Junta General Ordinaria de accionistas celebrada en fecha 28 de junio de 2021 bajo el punto primero del orden del día, y sometido a la verificación del auditor de cuentas de la Sociedad, a saber, la firma KPMG Auditores, según resulta del informe de auditoría. Dicho balance e informe del auditor se incorporan a la escritura pública de reducción de capital.

En virtud del artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital. Como consecuencia de esta operación de reducción del valor nominal de las acciones no se genera excedente del activo sobre el pasivo que deba atribuirse a la reserva legal.

A la vista de lo anterior, se acordó modificar el artículo 6 de los Estatutos sociales, relativo al capital social de la Sociedad.

Barcelona, 16 de septiembre de 2021.- El Vicesecretario del Consejo de Administración, Pedro Ferreras García.

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