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Documento BORME-C-2021-629

DE BOCA EN BOCA 2017, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AGUILO BAKERY, S.L.
MANOLO BAKES LIBREROS, S.L.
THE BAKERS UNION, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 34, páginas 770 a 771 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-629

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, "LME") se hace público que la Junta General y Extraordinaria Universal de Socios de DE BOCA EN BOCA 2017, S.L. (sociedad absorbente), celebrada con fecha 11 de enero de 2021, ha aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente, la fusión por absorción de las sociedades AGUILO BAKERY, S.L., MANOLO BAKES LIBREROS, S.L., THE BAKERS UNION, S.L. (sociedades absorbidas), en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactados por los Administradores de las sociedades con fecha 11 de diciembre de 2020, habiéndose aprobado, asimismo, los Balances de Fusión de las compañías, cerrados a 31 de octubre de 2020. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, consecuencia de lo cual se producirá la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

Asimismo, se hace constar que la modalidad de la fusión por absorción es la prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión especial prevista en el artículo 49 de la citada Ley, al tratarse de una fusión de sociedades íntegramente participadas ya que la Sociedad Absorbente es titular directa del 100% del capital social de las Sociedades Absorbidas.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME; (ii) los informes de los Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; y (iv)la aprobación de la fusión por la Junta General de las Sociedades Absorbidas.

Habiéndose aprobado por unanimidad los acuerdos de fusión en la Sociedad Absorbente en Junta General Universal por sus socios, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, a los representantes de trabajadores, en su caso, trabajadores y a los acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de conformidad con el artículo 44 LME.

Madrid, 16 de febrero de 2021.- Los miembros del Consejo de Administración de De Boca en Boca, S.L., María Remedios Manzano Gómez, Pablo Nuño Utande, Ángel Terrés Gutiérrez y Ramón Valencia Clares. Pablo Nuño Utande, Ángel Terrés Gutierrez, como personas físicas nombradas por De Boca en Boca 2017, S.L., ésta como Administrador único de Aguilo Bakery, S.L., Manolo Bakes Libreros, S.L., The Baker Union, S.L..

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