Está Vd. en

Documento BORME-C-2021-6239

IOTECH TECHNOLOGIES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ENGEL SOLAR SERVICES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 177, páginas 7620 a 7620 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6239

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales (LME), por remisión expresa del artículo 73 deI mismo texto legal, se hace público que en fecha 30 de junio de 2021 las sociedades IOTECH TECHNOLOGIES, S.L.U. y ENGEL SOLAR SERVICES, S.L.U., celebraron cada una de ellas junta universal en las que por decisión del socio único de cada una de ellas se aprobó la escisión parcial sin extinción de IOTECH TECHNOLOGIES, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida) a favor de la sociedad ENGEL SOLAR SERVICES, S.L.U. (sociedad beneficiaria). Las sociedades IOTECH TECHNOLOGIES, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida) y ENGEL SOLAR SERVICES, S.L.U. (sociedad beneficiaria) están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único.

La escisión parcial implicará la transmisión en bloque, por sucesión universal, de todos los activos y pasivos asociados a la rama de actividad referente al diseño, comercialización e instalación de proyectos fotovoltaicos de la sociedad escindida a favor de la sociedad beneficiaria, en los términos del proyecto de escisión parcial suscrito en fecha 30 de junio de 2021, por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la escisión.

El acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado, en cada una de las sociedades que participan en la escisión en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios, según prevé el artículo 42 de la LME, por lo que no es necesario la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión parcial. Se hace constar la puesta a disposición del socio y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial de la documentación prevista en el artículo 39 de la LME. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho del que asiste a los socios y acreedores de las sociedades parcialmente escindida y beneficiaria, de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la LME, se hace constar el derecho de oposición a la escisión parcial que asiste a los acreedores de las referidas sociedades con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

Barcelona, 30 de junio de 2021.- El Administrador único, David Montané Folch.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid