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Documento BORME-C-2021-6234

ALGARCO SERVICIOS COMERCIALES DE CANTABRIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RIER ENERGÍA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 177, páginas 7615 a 7615 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6234

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que el día 30 de abril de 2021, la Junta General Extraordinaria y Universal de ALGARCO SERVICIOS COMERCIALES DE CANTABRIA, S.L. (Sociedad Absorbente), aprobó la fusión por absorción de RIER ENERGÍA, S.L. (Sociedad Absorbida), con disolución y sin liquidación, de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y firmado por el Administrador único de ambas Sociedades con fecha 21 de mayo de 2021. La fusión implica la transmisión en bloque, a título de sucesión universal, de la totalidad del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, con efectos contables de 30 de abril de 2021, y subrogándose a todos los derechos y obligaciones de la absorbida.

La fusión tiene el carácter de impropia, debido a que la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de conformidad con el artículo 49.1 de la LME no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por la sociedad absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión impropia, ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y los balances de fusión aprobados en el domicilio social de las mismas.

Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Santander, 9 de septiembre de 2021.- El Administrador único, Serafín Trapaga Sánchez.

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